ORDEN SSS/329/2002, de 26 de septiembre, por la que se fijan para el año 2002 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/329/2002, de 26 de septiembre, por la que se fijan para el año 2002 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys.

El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990), establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios se determinarán anualmente y se publicarán, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes de los departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Bienestar Social.

A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, acordó, en la sesión del día 28 de mayo de 2002, proponer al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la aprobación de las tarifas de las unidades de pago correspondientes a los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys, para el año 2002.

Dado lo que disponen el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria, y la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que pueden concertarse con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991);

De acuerdo con lo que prevé el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de las personas titulares de los departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Bienestar Social,

Ordeno:

Artículo único

Se fijan para el año 2002 los valores de las unidades de pago para la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios en el marco del programa Vida als Anys, en la forma y la cuantía que se detallan en el anexo de esta Orden.

Disposiciones finales

-1 Los valores de las unidades de pago especificadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2002.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de septiembre de 2002

Artur Mas i Gavarró

Primer...

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