ORDEN PTO/142/2008, de 26 de marzo, por la que se crean ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio del Observatorio del Paisaje.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/142/2008, de 26 de marzo, por la que se crean ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Consorcio del Observatorio del Paisaje.

El Consorcio del Observatorio del Paisaje -constituido mediante Acuerdo de Gobierno de 30 de noviembre de 2004- está integrado por la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Universitat de Girona, la Universitat de Lleida, la Universitat Rovira i Virgili, la Universitat de Barcelona, la Universitat Oberta de Catalunya, la Universitat Politècnica de Catalunya, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Diputación de Barcelona, la Diputación de Girona, la Diputación de Tarragona, la Diputación de Lleida, la Federación de Municipios de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, el Ayuntamiento de Olot, el Colegio de Arquitectos de Cataluña, el Colegio de Geógrafos, el Colegio de Ingenieros de Montes/Forests de Cataluña, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña, el Colegio de Biólogos de Cataluña, el Colegio de Ambientólogos de Cataluña, el Colegio de Geólogos de Cataluña, el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y la Fundación Territorio y Paisaje.

De acuerdo con el artículo 3 de los estatutos del Consorcio, las funciones específicas del Consorcio son, entre otros, la realización de publicaciones sobre políticas de paisaje, impulsar campañas de sensibilización de cariz social respecto del paisaje, estimular la colaboración científica y académica, el seguimiento de las iniciativas europeas y ser un centro altamente especializado de documentación, hemeroteca y biblioteca. Estas funciones responden a la finalidad establecida en el artículo 13.1 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, que configura el Observatorio del Paisaje como una entidad de apoyo y colaboración con la administración de la Generalidad en todas las cuestiones relacionadas con la elaboración, la aplicación y la gestión de las políticas de paisaje.

El Consorcio del Observatorio del Paisaje requiere, para el ejercicio de las funciones reseñadas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan.

De conformidad con el artículo 20 de La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas -entre las que se incluiría el Consorcio- sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y a las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

Con respecto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y establece tres niveles: básico, medio y alto.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Administración de la Generalidad la competencia ejecutiva en materia...

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