ORDEN PRE/70/2013, de 24 de abril, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros de los entes públicos vinculados o dependientes.

El Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye, en el artículo 30.1, a la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Coordinar los servicios corporativos de información y de atención ciudadana para todos los canales y establecer las condiciones y requerimientos corporativos de acuerdo con los que se prestarán.

  2. Fijar los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de atención ciudadana y de los registros de la Generalidad y difundirlos.

  3. Establecer los criterios y coordinar los protocolos relacionados con la identidad corporativa, el uso de dominios y las pautas de accesibilidad de las webs de la Generalidad.

  4. Dirigir el proceso de apertura de cuentas y perfiles de redes sociales del conjunto de organismos de la Generalidad de Cataluña y mantener el directorio unificado.

  5. Dirigir y planificar la incorporación de oferta de servicios de la Generalidad vía dispositivos móviles, establecer los estándares y protocolos para asegurar la calidad, y difundirlos.

  6. Impulsar el uso de sistemas corporativos de comunicación y de interacción ciudadana, coordinar su implantación y gestionar los sistemas de métricas e indicadores que permitan la evaluación de su uso.

  7. Crear, impulsar y mantener los sistemas corporativos y las bases de datos corporativas de registro, de información y de atención ciudadana.

En el ámbito de las funciones otorgadas a la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión referenciadas, se ha considerado necesaria la regulación de los ficheros de imagen, vídeo y audio relacionados o elaborados en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, mediante la creación de un sistema de información específico y corporativo llamado Banco Iconográfico de la Generalidad.

Por otra parte, la mejora de la gestión de la seguridad de los diferentes edificios adscritos al Departamento de la Presidencia con la implantación de sistemas de seguridad y protección, ya sea con cámaras de videovigilancia o actualizando las medidas de control de accesos a los edificios, hace necesaria una actualización permanente de los correspondientes ficheros que se crean con este fin. Así, por una parte, teniendo en cuenta las previsiones de la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras de videovigilancia, emitida por la Autoridad Catalana de Protección de Datos, se crean los ficheros de Videovigilancia del Consejo Catalán del Deporte y el de Videovigilancia del Palacio Robert, y por la otra, se crea el fichero llamado Control de accesos y visitas del Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR), que conlleva la modificación del fichero correspondiente a la Videovigilancia de esta entidad.

Dada la necesidad del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de gestionar los datos personales de las personas que trabajan en las entidades relacionadas con la promoción y el desarrollo del ecoturismo en Cataluña y, concretamente, con la red EcoturCAT, se crea el nuevo fichero EcoturCAT, que dará cobertura a la necesidad de proteger los datos personales mencionados.

Asimismo, con motivo de la necesaria gestión de datos personales de los contactos para llevar a cabo las funciones otorgadas a las oficinas de los expresidentes de la Generalidad de Cataluña, y con motivo de su protección, se ha considerado adecuada la regulación y creación de un fichero con esta finalidad correspondiente a cada una de las oficinas de los expresidentes.

Con la nueva estructura departamental establecida por el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se suprime el Departamento de la Vicepresidencia y gran parte de las competencias que correspondían a dicho departamento son asumidas por el Departamento de la Presidencia, por lo que muchos de los tratamientos de datos de carácter personal que se llevaban a cabo en ese Departamento los asume el Departamento de la Presidencia a través de los ficheros que ya tiene creados y notificados al efecto. Así, a través de esta Orden, se suprimen varios de estos ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con el establecimiento para cada uno de ellos del destino de los datos que contienen. En los casos en los que el Departamento de la Presidencia no tiene ningún fichero que dé cobertura a alguno de los tratamientos de datos de carácter personal del Departamento de la Vicepresidencia, se ha optado por modificar el fichero para atribuir el ámbito y la responsabilidad al Departamento de la Presidencia.

Por otra parte, cabe mencionar que los ficheros enumerados en el anexo 2 como modificados, aunque lo son, en realidad son objeto de una regulación nueva completa, porque el anexo 2 no se limita sólo a citar las modificaciones producidas, sino que regula nuevamente los ficheros preexistentes que contiene. Así, por razones de seguridad jurídica, se ha optado, en la disposición derogatoria, por derogar el contenido de estos ficheros del anexo 2 en las disposiciones generales anteriores que los regulaban, con lo cual, subsiste una única regulación que clarifica el ordenamiento jurídico vigente. Aun entendiendo que no se suprimen los ficheros del anexo 2 (sólo los del anexo 3), sino que se modifican, se modifica su regulación, aunque sí que se deroga su contenido de las normas anteriores para que subsista una única regulación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, por el que se nombran la vicepresidenta del Gobierno, los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y el secretario del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos; de acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Esta Orden tiene por objeto crear, modificar y suprimir los ficheros de datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Presidencia que se describen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Banco iconográfico de la Generalidad

  2. Videovigilancia del Palacio Robert

  3. Emisoras de servicios de comunicación audiovisual

  4. EcoturCAT

  5. Contactos y registro de correspondencia de la Oficina del Expresidente Jordi Pujol

  6. Contactos y registro de correspondencia de la Oficina del Expresidente Pasqual Maragall

  7. Contactos y registro de correspondencia de la Oficina del Expresidente José Montilla

  8. Videovigilancia del Consejo Catalán del Deporte

  9. Control accesos y visitas del CAR

Artículo 3

Modificación de ficheros

En el anexo 2 se especifican los ficheros gestionados por el Departamento de la Presidencia que han sido objeto de modificación, que pasan a tener el contenido que se indica, y que son los siguientes:

  1. Agenda de comunicaciones y relaciones institucionales

  2. Selección de personal y provisión de puestos de trabajo

  3. Listado Biblioteca

  4. Expedientes a emisoras

  5. Profesionales de los medios de comunicación de la Dirección de Comunicación de la Presidencia

  6. Videovigilancia, del Centro de Alto Rendimiento Deportivo

A continuación se especifican, para cada fichero del anexo 2, las modificaciones introducidas.

En el fichero denominado Agenda de comunicaciones y relaciones institucionales se ha modificado el encuadre orgánico, el responsable del fichero y la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el fichero llamado Selección de personal y provisión de puestos de trabajo se ha modificado el encuadre orgánico y la unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el fichero llamado Listado Biblioteca se ha modificado el encuadre orgánico, el responsable del fichero y la unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

En el fichero llamado Expedientes a emisoras se ha modificado el nombre, la finalidad, la estructura básica, las cesiones de datos, el responsable del fichero, la unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de oposición...

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