ORDEN ECO/137/2014, de 22 de abril, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña y de determinados entes dependientes o vinculados.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en su artículo 3, determina las competencias que corresponde ejercer al Departamento de Economía y Conocimiento, y el Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento regula su organización para el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas.

Actualmente, la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, regula los ficheros de datos de carácter personal que hay en el Departamento. Esta Orden regula también los ficheros con datos de carácter personal del Instituto Catalán de Finanzas, el Instituto de Estadística de Cataluña y la Autoridad Catalana de la Competencia.

Los ficheros correspondientes al ámbito competencial de universidades se crearon mediante la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

En cuanto al ámbito competencial del juego, el archivo fue creado por el Decreto 324/1994, de 16 noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y sus organismos autónomos, modificado por la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

Debido a los cambios competenciales y organizativos que ha habido en el Departamento, se hace necesario revisar la actual regulación de los ficheros de datos de carácter personal y, en su caso, modificarlos, suprimirlos y crear otros nuevos y adecuarlos de esta manera a la realidad actual.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas requiere una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o dependientes.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y teniendo en cuenta lo que establece la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, con el informe previo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto crear, modificar y suprimir los ficheros con datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de Economía y Conocimiento, el Instituto de Estadística de Cataluña, el Instituto Catalán de Finanzas y la Autoridad Catalana de la Competencia y que se describen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 2

Creación de ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se recogen en el anexo 1 de esta Orden, que son los siguientes:

Departamento de Economía y Conocimiento

Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña. Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

  1. Plataforma de servicios de contratación pública

  2. Gestión de expedientes de contratación electrónica

    Dirección de Servicios

  3. Subvenciones del Departamento de Economía y Conocimiento

    Secretaría de Hacienda

  4. Quejas y sugerencias tramitadas por la Oficina del Contribuyente

    Secretaría de Universidades e Investigación

  5. Gestión económica y contratación de la Secretaría de Universidades e Investigación

  6. Usos de recursos TIC de la Secretaría de Universidades e Investigación

    Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

  7. Profesorado PAU

  8. Accesnet, acceso a la universidad

    Autoridad Catalana de la Competencia

  9. Relaciones Institucionales de la Autoridad Catalana de la Competencia

    Instituto Catalán de Finanzas

  10. Gestión de inquilinos

    Instituto de Estadística de Cataluña

  11. Control de acceso al Instituto de Estadística de Cataluña

Artículo 3

Modificación de ficheros

Se modifican algunos de los ficheros de datos de carácter personal regulados en la Orden ECF/562/2010, de 22 de noviembre, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas, otros regulados en la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y un fichero regulado en la Orden JUI/120 / 2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior.

Los ficheros modificados se recogen en el anexo 2 de esta Orden, y son los siguientes:

Departamento de Economía y Conocimiento

Secretaría general

  1. Relaciones Institucionales. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos. Personas y colectivo afectados. Procedimiento de recogida de los datos. Órgano administrativo responsable para ejercer los derechos ARCO. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    De la extinguida Dirección General de Contratación Pública

  2. Registro Oficial de Empresas Clasificadas. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos. Personas y colectivo afectados. Datos identificativos. Cesión de datos. Órgano administrativo responsable. Órgano administrativo responsable para ejercer los derechos ARCO. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  3. Registro público de contratos. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos. Personas y colectivo afectados. Procedimiento de recogida de los datos. Datos identificativos. Cesión de datos. Órgano administrativo responsable. Órgano administrativo responsable para ejercer los derechos ARCO. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  4. Registro electrónico de empresas licitadoras. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Finalidad y usos previstos. Personas y colectivo afectados. Datos identificativos. Órgano administrativo responsable. Órgano administrativo responsable para ejercer los derechos ARCO. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

  5. Herencias testadas e intestadas. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  6. Sector público. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  7. Parque inmobiliario. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  8. Contratación centralizada de suministro y servicios. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Órgano administrativo responsable para ejercer los derechos ARCO. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Dirección de Servicios

  9. Gestión de vehículos de representación. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Órgano responsable del fichero. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  10. Directorio de personal. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Órgano administrativo responsable. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  11. Control de accesos a los edificios. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  12. Videovigilancia. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  13. Prevención de riesgos laborales. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  14. Selección de personal. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  15. Gestión Económica y Contratación. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Asesoría Jurídica

  16. Abintestatos. Se modifica el contenido de los apartados siguientes: Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso...

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