ORDEN GAP/503/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/503/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

El cambio tecnológico constituye uno de los principales motores del crecimiento económico y favorece la calidad de vida de la ciudadanía. Según los datos del Proyecto Internet Cataluña, el año 2006 más de la mitad (54%) de los hogares catalanes ya estaban conectadas a Internet (por encima de la media europea) y más de la mitad de los catalanes y de las catalanas ya se reconocían como usuarios habituales de Internet. Las actuaciones que se hagan para incrementar este número de usuarios repercuten en el aumento de la demanda y deben facilitar la consolidación y estructuración de la nueva economía del conocimiento.

Asimismo, para hacer posible la implantación de una sociedad basada en el conocimiento en un país, es necesario proveer a los ciudadanos y a los agentes sociales y económicos con los contenidos de ese conocimiento. Los contenidos digitales (cualquier cosa que se pueda crear o producir, guardar, procesar, gestionar y transmitir mediante tecnologías digitales) son imprescindibles para satisfacer las necesidades crecientes de información de la sociedad, son pieza clave para reducir la fractura digital y aumentar el uso de las redes mundiales. En consecuencia, cualquier iniciativa institucional que pretenda estimular la creación de un entorno rico en información que sea útil y de interés para la ciudadanía, desde la escuela y la universidad hasta la empresa, incide en una de las bases del desarrollo económico a medio plazo.

En este contexto, esta convocatoria pretende ayudar al desarrollo de proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de estos contenidos, en catalán y en aranés, con los objetivos siguientes:

Mejorar el acceso a la información y aumentar el uso.

Reforzar la producción de contenidos y servicios de elevada calidad y valor añadido.

Aumentar el dinamismo del sector de contenidos y servicios digitales.

Fomentar la creatividad y la innovación.

Enriquecer el patrimonio cultural del país.

Contribuir al desarrollo profesional, social y cultural de la ciudadanía.

La finalidad última es favorecer la cohesión social, económica y territorial, consiguiendo que los contenidos y servicios digitales en catalán y en aranés sean más accesibles. En definitiva, la convocatoria tiene que contribuir a mejorar las condiciones de acceso y gestión de los contenidos y servicios digitales y ampliar la capacidad de elección de los usuarios en determinados ámbitos.

De acuerdo con los artículos 7 y 29 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que establecen la capacidad del Gobierno catalán para favorecer, estimular y fomentar la presencia de productos y de informaciones en catalán y en aranés en las redes telemáticas de información;

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, es el Departamento competente de la Generalidad de Cataluña para impulsar la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la sociedad catalana, y potenciar acciones contra la fractura digital.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de mejorar la oferta de servicios y contenidos digitales, y fomentar su demanda.

Teniendo en cuenta el volumen previsto de las ayudas, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha encargado a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la gestión del pago de las ayudas y su actuación como entidad colaboradora, mediante la suscripción del correspondiente convenio.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas para el desarrollo de proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de esos contenidos, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Orden. Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado durante el año 2007 y tienen que finalizar antes del 31 de agosto de 2008.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo a esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 561.824 euros, a cargo de la partida presupuestaria GO06D/440.0023.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (en adelante, DGAP) para el año 2007. De este importe global, se otorgarán subvenciones a un máximo de dos proyectos por cada uno de los ámbitos que se establecen en las bases.

3.2 Las subvenciones se pueden conceder por un importe de hasta el 80% del presupuesto del proyecto.

3.3 La entrega del importe de estas ayudas irá a cargo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR), a quien el DGAP habrá transferido previamente la dotación económica destinada al pago de las subvenciones, de acuerdo con el convenio de encomienda de gestión firmado entre el Departamento y la Agencia en fecha 24 de diciembre de 2007.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicada en las bases, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de diciembre de 2007

Joan Puigcercós i Boixassa

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas a proyectos de producción de contenidos digitales, de oferta de servicios que promuevan su utilidad, y de dinamización del uso de esos contenidos, en catalán y en aranés, presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro, con el objetivo de mejorar la oferta de servicios y contenidos digitales, y fomentar la demanda.

Los proyectos objeto de subvención tienen que pretender alcanzar un impacto significativo que dé respuesta a necesidades reales de un determinado sector de usuarios y/o de actividad, y tienen que tratar sobre uno o más de los siguientes ámbitos:

Promoción del uso de las TIC entre el Pueblo Gitano.

Promoción de actividades deportivas a través de la red.

Promoción del uso de las TIC entre la gente mayor.

Promoción de la integración del colectivo inmigrante.

Promoción del uso de las TIC entre el colectivo con discapacidades físicas y/o psíquicas.

Promoción de contenidos culturales.

1.2 Se podrán subvencionar proyectos en otros ámbitos de interés profesional, cultural o social cuando en el plan de proyecto se especifique claramente el colectivo al que va dirigido y las ventajas y mejoras que aportará, si se considera...

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