ORDEN JUS/428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 3.1 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, establece que puede ejercer como mediador o mediadora, a los efectos de esta Ley, la persona física que tiene un título universitario oficial y que acredita una formación y una capacitación específicas en mediación.

De acuerdo con el artículo 21.d) de la Ley 15/2009, de 22 de julio, corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la función de homologar, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los registros y censos correspondientes, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

Respecto a la formación específica, el artículo 18 del Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobado por el Decreto 135/2012, de 23 de octubre, establece que para obtener la inscripción como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se tiene que acreditar una formación específica en mediación impartida por centros docentes universitarios, por los colegios profesionales o por otras corporaciones de derecho público, y cursar la parte general y al menos una de las diferentes especializaciones, y que por orden del departamento competente en materia de derecho civil se tienen que determinar las materias necesarias para la homologación de los programas de formación en mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado, y la duración mínima de los cursos.

Dado que es necesario regular los contenidos básicos y el procedimiento para obtener la homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado que impartan los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público;

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de los contenidos básicos de la formación específica

Se aprueban los contenidos básicos de la formación específica en materia de mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado, los cuales se incorporan al anexo de esta Orden.

Artículo 2

Homologación de la formación específica

2.1 Los centros docentes universitarios, los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, pueden solicitar la homologación de la formación específica en materia de mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado, para la capacitación de personas mediadoras que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobado por el Decreto 135/2012, de 23 de octubre.

2.2 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña puede homologar independientemente las diferentes partes en que se estructura la formación específica en materia de mediación, si bien para obtener la inscripción como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se tiene que haber cursado la parte general y al menos una de las diferentes...

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