ORDEN MAB/394/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/394/2003, de 18 de septiembre, por la que se regula el contenido, la aprobación, la revisión y el seguimiento de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y de los planes simples de gestión forestal.

Con la última modificación de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, mediante la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas y fiscales y administrativas, se crean los planes simples de gestión forestal como nuevos instrumentos para la ordenación de los terrenos forestales con una superficie inferior a 25 hectáreas. Las normas para la redacción, aprobación, revisión y seguimiento de estos instrumentos tienen que aprobarse por orden del consejero de Medio Ambiente.

Este hecho ha puesto de manifiesto la necesidad de dar coherencia al conjunto de la actuación en materia forestal, estableciendo la regulación de los nuevos planes y la adaptación de las instrucciones generales para la redacción, aprobación y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal, contenida en la Orden de 28 de septiembre de 1998, haciendo extensiva a todos los terrenos forestales, tanto de titularidad pública como privada, las disposiciones de la presente Orden.

Por este motivo, a propuesta del Centro de la Propiedad Forestal y de la Dirección General de Bosques y Biodiversidad,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Finalidad y objetivos

Los planes técnicos de gestión y mejora forestal y los planes simples de gestión forestal tienen por finalidad facilitar la gestión de fincas forestales y mejorar la rentabilidad de acuerdo con los objetivos siguientes:

a) Extender el principio de ordenación y de planificación de los bosques mediante instrumentos que garanticen la gestión forestal sostenible.

b) Integrar y hacer compatibles los elementos de plurifuncionalidad de los terrenos forestales en sus vertientes productivas, sociales y medioambientales.

c) Facilitar la participación de los titulares de terrenos forestales en el marco de la política forestal de Cataluña a través de herramientas que los permitan implicarse en la gestión de sus bosques.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a todos los terrenos forestales, tanto de titularidad pública como de titularidad privada.

Artículo 3

Instrumentos de ordenación forestal

3.1 La planificación de la gestión de los terrenos forestales se realiza mediante los instrumentos de ordenación forestal siguientes, teniendo en cuenta las dimensiones de la superficie a ordenar y su viabilidad técnica y económica:

a) Planes técnicos de gestión y mejora forestal (en lo sucesivo PTGMF), de aplicación a las fincas forestales con una superficie a ordenar igual o superior a 25 hectáreas.

b) Planes simples de gestión forestal (en lo sucesivo PSGF), de aplicación a las fincas forestales con una superficie a ordenar inferior a 25 hectáreas.

3.2 Los planes simples de gestión forestal pueden ser redactados, revisados y firmados por el propietario o por un facultativo forestal.

3.3 Los planes técnicos de gestión y mejora forestal han de ser redactados y revisados por un facultativo forestal y firmados por este y por el propietario.

3.4 Los titulares de fincas forestales de superficie inferior a 25 hectáreas pueden efectuar su ordenación mediante PSGF si la suma de éstas no alcanza las 25 hectáreas, superficie a partir de la cual tendrá que redactar un PTGMF que agrupe todas las fincas.

3.5 Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación en aquellos casos en que, por ubicación geográfica de las fincas o por motivos de viabilidad técnico-económica justificados y valorados por el órgano competente de acuerdo con el artículo 12, sea recomendable la ordenación mediante un PSGF.

Artículo 4

Vigencia

4.1 La vigencia de los PTGMF es de 10 a 30 años y la de los PSGF, de 10 a 15 años.

4.2 A solicitud de los interesados, los planes podrán ser revisados a partir del 5º año de vigencia. No obstante, podrán ser revisados antes de este plazo por causas excepcionales, valoradas por el órgano competente para aprobar el instrumento de ordenación forestal de acuerdo con el artículo 12.

4.3 Los planes podrán ser prorrogados previa revisión de su contenido. La aprobación de la prórroga se regirá por el mismo procedimiento establecido para la aprobación inicial.

Artículo 5

Fincas que disponen de instrumentos de colaboración

5.1 Los propietarios de fincas forestales que tienen suscrito un convenio o un consorcio con la administración forestal pueden solicitar la aprobación de un PTGMF o de un PSGF y la cancelación del instrumento de colaboración.

5.2 Para la cancelación de estos instrumentos de colaboración es necesario el informe del Servicio de Gestión Forestal.

5.3 Corresponde a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad resolver la cancelación de los instrumentos de colaboración suscritos con propietarios de fincas forestales.

Capítulo 2 Artículos 6 y 7

Los planes técnicos de gestión y mejora forestal

Artículo 6

Estructura

La estructura de los PTGMF es la siguiente:

a) Situación legal y administrativa.

b) Descripción de las fincas y análisis de mercados.

c) Aprovechamientos de los últimos años.

d) Infraestructuras de prevención y lucha contra incendios.

e) Definición de objetivos.

f) Parcelación.

g) Características de la planificación.

h) Programa de aprovechamiento y mejoras.

i) Resumen económico.

j) Ficha descriptiva de las unidades de actuación.

k) Cartografía.

l) Anexos.

Artículo 7

Contenido

El contenido mínimo de los PTGMF, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo anterior, viene establecido en el anexo 1 de la presente Orden.

Capítulo 3 Artículos 8 y 9

Los planes simples de gestión forestal

Artículo 8

Estructura

La estructura de los PSGF es la siguiente:

a) Situación legal y administrativa.

b) Descripción de la finca.

c) Infraestructuras de prevención y lucha contra incendios en la finca.

d) Definición de objetivos.

e) Características generales de la planificación.

f) Parcelación.

g) Programa de aprovechamiento y mejoras.

h) Análisis económico.

i) Ficha descriptiva de las unidades de actuación.

j) Cartografía.

k) Anexos.

Artículo 9

Contenido

El contenido mínimo de los PSGF, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo anterior, viene establecido en el anexo 2 de la presente Orden.

Capítulo 4 Artículos 10 a 14

Régimen jurídico

Artículo 10

Solicitudes

10.1 Las solicitudes para la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación objeto de esta Orden tienen que formalizarse en un impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente.

10.2 Las solicitudes tienen que presentarse en el Departamento de Medio Ambiente, en el Centro de la Propiedad Forestal o en los registros y oficinas de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tienen que ser firmadas por la propiedad o su representante legal acreditado y, si procede, por los usufructuarios.

Artículo 11

Documentación

11.1 Las solicitudes tienen que ir acompañadas, junto con el instrumento de ordenación correspondiente, de la documentación siguiente:

a) Si el titular es una persona física:

  1. Copia confrontada del DNI (en caso de copropiedad de los terrenos, copia de los DNI de todos los copropietarios).

  2. Copia confrontada del DNI de los usufructuarios.

  3. Copia confrontada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de planificación (escritura pública registrada o certificada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad).

  4. Cédula catastral y plano catastral.

  5. En caso de extinción o constitución de un usufructo, copia confrontada de la documentación que lo acredite (escritura pública registrada o certificado del Registro correspondiente).

    b) Si el titular es una persona jurídica:

  6. Copia confrontada del DNI del representante.

  7. Copia confrontada del CIF de la entidad.

  8. Copia confrontada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante.

  9. Copia confrontada de la documentación justificativa de la personalidad jurídica del titular.

  10. Copia confrontada de la documentación acreditativa de titularidad la finca o fincas objeto de planificación (escritura pública registrada o certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad).

  11. Cédula catastral y plano catastral.

    11.2 Para la aprobación de los PTGMF y del PSGF de fincas de titularidad pública, la Dirección General de Bosques y Biodiversidad solicitará un certificado del Pleno del ayuntamiento en el que conste el informe favorable del instrumento de ordenación forestal, o el acuerdo de aprobación inicial.

    11.3 Tienen que presentarse cuatro ejemplares del instrumento de ordenación para el que se solicita la aprobación. Se presentará un ejemplar adicional en caso que la finca esté dentro de un espacio natural de interés especial gestionado por otra administración. Además, si el solicitante lo considera oportuno, puede presentar copias en soporte CD-ROM.

Artículo 12

Aprobación

12.1 Corresponde a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad aprobar los PTGMF y los PSGF relativos a terrenos de titularidad pública y al Centro de la Propiedad Forestal aprobar los PTGMF y los PSGF relativos a terrenos de titularidad privada.

12.2 Las aprobaciones de PTGMF y de PSGF tienen que comunicarse a la delegación territorial del Departamento de Medio Ambiente, al ayuntamiento correspondiente y, si procede, al órgano gestor del espacio de interés natural.

12.3 Para la aprobación de los PTGMF y de los PSGF se tienen en cuenta los criterios...

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