ORDEN JUS/237/2002, de 3 de julio, por la que se regulan el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/237/2002, de 3 de julio, por la que se regulan el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación.

De acuerdo con el artículo 3.d) de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, corresponde al Centro de Mediación Familiar de Cataluña la función de homologar, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los correspondientes registros, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

El artículo 7 de la citada Ley establece que el mediador o la mediadora debe ser una persona que ejerza de abogado, de psicólogo, de trabajador social, de educador social o de pedagogo y que esté colegiada en el colegio profesional respectivo. Así mismo, dispone que la condición de mediador o mediadora ha de ser declarada de acuerdo con la experiencia profesional y la formación específica que se establezcan por reglamento.

En lo referente a la formación específica, el artículo 12.1 del Reglamento de la Ley 1/2001, aprobado por el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, establece que las personas mediadoras deben tener una formación específica impartida por los colegios profesionales o por centros docentes universitarios debidamente homologada por el Centro de Mediación Familiar de Cataluña consistente en cursos de una duración mínima de 200 horas y un requisito mínimo del 80% de asistencia. También establece que estos cursos deben tener el contenido que apruebe una orden de la persona titular del Departamento de Justicia, y tienen que abarcar conocimientos jurídico-económicos, psicosociales y sobre técnicas de mediación y sobre mediación familiar. Cabe destacar que el contenido de los cursos de formación que se establece mediante esta Orden es el acordado en el convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Justicia y los colegios profesionales para la puesta en marcha de la mediación familiar en Cataluña, regulada por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar. Por otro lado, el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento anteriormente citado dispone que la Orden especificará las materias de las que quedan exentas las personas solicitantes por razón de la titulación que las habilita para la respectiva profesión.

Finalmente, se considera conveniente regular el procedimiento para obtener la homologación de los cursos que impartan los colegios profesionales y los centros docentes universitarios.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

Ordeno:

Artículo 1

Los colegios profesionales enumerados en el artículo 7.1 de la Ley de mediación familiar de Cataluña y los centros docentes universitarios pueden solicitar la homologación de cursos de formación específica de personas mediadoras que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, y en esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el contenido de los cursos de formación específica de las personas mediadoras, que se incorpora en el anexo de esta Orden. Los cursos han de tener una duración mínima de 200 horas y un requisito mínimo de asistencia del 80% del total de horas de que conste el curso.

Artículo 3
  1. Quedan exentas de las materias que se especifican en el apartado 1 del anexo, bloque jurídico-económico, las personas colegiadas en el colegio de abogados respectivo.

  2. Quedan exentas de las materias que se especifican en el apartado 2 del anexo, bloque psicológico y social, las personas colegiadas en los colegios de psicólogos, de diplomados en trabajo social y asistentes sociales, de educadoras y educadores sociales y de pedagogos.

Artículo 4
  1. El colegio profesional o el centro docente universitario debe dirigir la solicitud de homologación de los cursos de formación específica de personas mediadoras a la persona titular de la dirección del Centro de Mediación Familiar de Cataluña. En la solicitud debe constar el nombre y los datos profesionales del director o directora del curso, y la dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la secretaría del curso. La solicitud debe ir acompañada de una memoria que ha de incluir los siguientes datos:

    a) Reseña de la metodología, si se hacen prácticas o bien se exponen casos prácticos.

    b) Programa del curso en el que se especifiquen los objetivos, la duración y el contenido de las materias.

    c) Relación del personal docente, con expresión de sus datos personales y profesionales.

    d) Número previsto de alumnos.

    e) Calendario y...

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