DECRETO 81/2005, de 3 de mayo, de modificación del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

81/2005, de 3 de mayo, de modificación del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Considerando que en el DOGC núm. 4132, de 13.5.2004, se publicó el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo;

Considerando que en la gestión del programa del último ejercicio presupuestario, y en aplicación del mencionado Decreto, se ha considerado necesaria la incorporación de unas determinadas modificaciones a la normativa reguladora de este programa de ayudas con el fin de mejorar el objetivo final del mencionado programa, que es la creación de puestos de trabajo en los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo;

Considerando que las modificaciones realizadas aclaran el redactado de algunos preceptos previstos en el anterior Decreto, incorporan aspectos necesarios para la gestión y mejoran las condiciones de realización de los proyectos y las opciones para su consolidación;

Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Generalidad;

Considerando lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el apartado segundo de la disposición transitoria del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, considerando que se ha dado audiencia al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, considerando el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 7, Ámbitos de los proyectos

El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"7.1 Los proyectos que regula este Decreto deberán definirse en uno solo de los ámbitos de actuación previstos en el apartado 2 de este artículo.

"7.2 Los sectores de actuación determinados por la Comisión de las Comunidades Europeas corresponden a cuatro grandes apartados: servicios de la vida diaria, servicios de mejora del marco de vida, servicios culturales y del ocio y servicios de medio ambiente, y están constituidos por los 18 ámbitos de actuación siguientes:

"Servicios a domicilio, atención a la infancia, nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, ayuda a personas con dificultades, servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos, prevención de riesgos laborales, mejora de alojamientos, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercio de proximidad, gestión de la energía, turismo, sector cultural, deportes, gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes."

Artículo 2

Nueva redacción del artículo 10, Documentación general

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

"10.1 A las solicitudes, sin perjuicio de la documentación específica que está prevista para cada una de las acciones subvencionables del proyecto, se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

"Formularios rellenados (por duplicado), según el tipo de proyecto.

"Fotocopia del NIF de la entidad titular o promotora.

"DNI del representante legal y acreditación de su legitimación.

"Dos hojas de datos bancarios.

"En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as a la entidad o declaración según la cual se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000) modificado por el Real decreto 190/1994, de 20 de febrero, y de acuerdo con el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 24.7.2000).

"Declaración de la entidad solicitante según la cual no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en este Decreto o bien, de lo contrario, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

"Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

"Declaración jurada de la entidad conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

"Declaración de la entidad conforme el local o sala, o establecimiento, o el centro de trabajo, cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

"Convenio de colaboración entre los diferentes socios del proyecto, si procede. Este convenio no podrá recoger ningún tipo de cesión de subvención a otros socios del proyecto por parte del promotor; éste será el responsable de la ayuda otorgada.

"Cartas de compromiso, si procede, de todas las entidades o empresas donde se prevén consolidar los puestos de trabajo creados.

"Si procede, estudio previo que apoye la implantación del...

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