ORDEN IRP/474/2009, de 2 de noviembre, por la que se fija el contenido y las características que deben contener los rótulos en las máquinas recreativas con premio y de azar y en los locales donde se encuentren instaladas máquinas tipo B.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/474/2009, de 2 de noviembre, por la que se fija el contenido y las características que deben contener los rótulos en las máquinas recreativas con premio y de azar y en los locales donde se encuentren instaladas máquinas tipo B.

El artículo 6, apartado i) del reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece, con respecto a las máquinas tipo B o recreativas con premio, que en la parte frontal de las citadas máquinas, como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo donde se introducen las monedas y, si no fuera posible en un lugar directamente visible por la persona jugadora en la parte frontal derecha, se fijará un rótulo donde debe constar de forma visible la indicación de prohibición a los y las menores de 18 años y que la práctica abusiva del juego puede crear adicción.

Asimismo con respecto a las máquinas tipo C o de azar, el apartado h) del artículo 9 del citado reglamento de máquinas, en la redacción dada por el Decreto 166/2009, de 27 de octubre, de primera modificación del reglamento de máquinas recreativas y de azar, establece que en la parte frontal de las máquinas, y como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo donde se introducen las monedas y, si no fuera posible en un lugar directamente visible por la persona jugadora en la parte frontal derecha, se debe fijar un rótulo donde debe constar de una forma visible la indicación que la práctica abusiva del juego puede crear adicción.

Los mencionados artículos añaden que los citados rótulos deben tener las características y el contenido que se fije por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas.

Por otra parte, el artículo 47, apartado 3 del Reglamento citado de máquinas recreativas y de azar establece, entre otros, que deberá constar en lugar visible, en los locales donde se encuentren instaladas máquinas del tipo B un rótulo normalizado en el que se indique la prohibición del uso de estas máquinas a las personas menores de edad.

Considerando que debe concretarse la forma, el contenido y características de los citados rótulos y, al amparo de la habilitación contenida en los artículos mencionados y de acuerdo con...

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