DECRETO 125/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

125/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

De conformidad con el artículo 118 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña ha asumido plenas competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

De acuerdo con lo que establece el artículo 333-12 del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, del 24 de abril, las cuentas anuales de las fundaciones son públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 322-15 del citado libro tercero del Código civil de Cataluña, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciban periódicamente subvenciones u otras ayudas económicas de las administraciones públicas y las que recurran a la captación pública de fondos como medio de financiación de sus actividades, tienen que elaborar en todos los casos las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público.

Mediante el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, se aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

En la tercera parte del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, se indica que la memoria, como uno de los documentos que conforman las cuentas anuales, completa, amplía y comenta la información incluida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Una de las funciones del Protectorado es velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las fundaciones, mediante la verificación de las cuentas anuales.

El mundo fundacional y asociativo ha experimentado en los últimos años un incremento muy importante en su volumen de actividad y en su presencia en la vida económica del país. Sus estructuras se han profesionalizado fuertemente y desarrollan actividades económicas de gran impacto económico y social, lo que provoca que la información que mueven estas entidades jurídicas sea cada vez más compleja. Este aspecto, unido a las finalidades de interés general que deben cumplir, hace que se amplíe el contenido de las memorias de las cuentas anuales. Las memorias constituyen un instrumento básico para conocer la evolución de la situación patrimonial y financiera, y por ello se considera necesario que incluyan una información más detallada de su actividad. La aportación de nuevos datos permitirá al Protectorado ejercer las funciones de garante del desarrollo correcto del derecho de fundación de una manera más efectiva y eficiente, y al mismo tiempo posibilitará que las personas que se interesen por el funcionamiento de las entidades, tengan una visión más completa de sus actividades. Se pretende, en definitiva, mejorar el ámbito de transparencia, porque de esta forma se beneficia tanto a las mismas fundaciones como a la sociedad en su conjunto.

A pesar que en la citada tercera parte del Plan de contabilidad también se establece que se deberá indicar cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad, se ha detectado que, en los modelos de memoria incluidos en el Plan de contabilidad, no se habían previsto ciertos aspectos que son relevantes para que las entidades muestren el cumplimiento de algunas de sus obligaciones legales y estatutarias. Este hecho hace que sea necesaria la modificación del contenido de la memoria normal, de la memoria abreviada y de la memoria simplificada.

Las actividades de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben ir encaminadas a la consecución del interés general. Las entidades deben actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.

Para asegurar al máximo este interés general, se hace necesario conocer los criterios con los cuales las entidades escogen a los destinatarios de sus actividades y la publicidad que se da de estos criterios y del destino final de los recursos.

Por otro lado, los convenios firmados entre las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública con otras entidades son un instrumento muy importante para reflejar la unión de esfuerzos para desarrollar actividades de interés general. Estos convenios establecen derechos y obligaciones y suponen la plasmación por escrito de actividades realizadas conjuntamente entre entidades con finalidades similares.

La identificación concreta de cualquier entidad pública subvencionadora se hace necesaria para poder maximizar el control efectivo del destino de los recursos públicos.

La concreción de los bienes del inmovilizado que provocan incrementos o disminuciones en el patrimonio de las fundaciones o de las asociaciones de utilidad pública permitirá tener más elementos de juicio para poder analizar los supuestos establecidos en el libro tercero del Código civil de Cataluña sobre actos de disposición. Además, dará a los usuarios de la información un mejor conocimiento de los bienes afectos directamente a la finalidad y de los bienes destinados a la obtención de rentas.

Estas modificaciones deberán permitir que las fundaciones y las asociaciones incorporen aspectos de su funcionamiento que mejorarán, sin duda, la información enviada y permitirán a cualquier persona que tenga acceso a esa información un mejor conocimiento de la entidad y del cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de...

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