ORDEN ICT/105/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios (código de ayuda Z02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/105/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios (código de ayuda Z02).

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor de Cataluña, establece que el Gobierno tiene que fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores como vehículo idóneo para su protección, y les tiene que prestar apoyo.

En consecuencia, y atendiendo a lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 1/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2002.

1.2 El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones destinadas irán a cargo de la partida presupuestaria 20.05.481.2002 por un importe máximo de 360.607,26 euros (código de ayuda Z02).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 2001, de aprobación de las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios que llevan a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios, modificada por el Orden de 27 de julio de 2001.

Disposiciones finales

-1 Para los ejercicios siguientes la convocatoria de plazos de presentación de solicitudes y justificación del gasto se anunciarán mediante orden del consejero de Industria, Comercio y Turismo.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación a el DOGC.

Barcelona, 22 de marzo de 2002

Antoni Subirà i Claus

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Anexo

-1 Objeto de la subvención

Ayudar a las organizaciones de consumidores y usuarios que lleven a cabo actividades de información y defensa de los consumidores y usuarios durante el ejercicio establecido en cada convocatoria.

-2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarías de estas subvenciones las organizaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la Ley 3/1993, del estatuto del consumidor, que estén inscritas en la Sección general del Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con el Registro mencionado, lo cual será acreditado por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/1993, del estatuto del consumidor, no se pueden beneficiar de las ayudas las organizaciones de consumidores en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que tengan entre sus miembros personas jurídicas con finalidad de lucro.

b) Que reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes, productos o servicios destinados a los consumidores, de las agrupaciones que representan o de entidades relacionadas con las empresas mencionadas. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 23/1998, de 4 de febrero, no se consideran ayudas las actuaciones siguientes:

Las aportaciones esporádicas para llevar a término actuaciones de interés general para los consumidores conjuntamente con las organizaciones de consumidores y usuarios. Las retribuciones o los pagos que hagan las empresas a las organizaciones de consumidores por los trabajos, estudios u otras tareas que en materia de defensa de los consumidores y usuarios, lleven éstas a cabo, sin perjuicio de lo que establece...

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