ORDEN CTC/224/2004, de 1 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios para el año 2004 (código de ayuda Z03).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CTC/224/2004, de 1 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios para el año 2004 (código de ayuda Z03).

Mediante el Orden de 5 de febrero de 2001 se aprobaron las bases para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios.

La disposición final primera de la mencionada Orden dispone que, para los próximos ejercicios, la convocatoria para la presentación de solicitudes y de la justificación de gasto se hará pública mediante una orden del consejero de Comercio, Turismo y Consumo.

A propuesta de la Secretaría General del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los consejos comarcales para las actividades en materia de información a los consumidores y defensa de los consumidores y usuarios llevadas a cabo en el año 2004.

Artículo 2

Las bases que rigen la presente convocatoria son las aprobadas mediante en la Orden de 5 de febrero de 2001 (DOGC núm. 3329, de 16.2.2001).

Artículo 3

La cantidad máxima que podrá destinarse a estas ayudas para el año 2004 es de 245.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 18.10.460.18.03, y de 60.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria 18.10.460.18.04.

Artículo 4

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

5.1 El consejero de Comercio, Turismo y Consumo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Consumo, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas.

5.2 Las resoluciones se notificarán individualmente a las personas interesadas mediante correo certificado con aviso de recibo y deberán especificar, si procede, el objeto de la subvención, el importe presupuestado y el importe subvencionado.

5.3 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses, y transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa, se...

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