ACUERDO GOV/113/2008, de 25 de junio, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto constructivo de la estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Can Massuet-El Far, en el término municipal de Dosrius.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/113/2008, de 25 de junio, sobre la declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados por el Proyecto constructivo de la estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Can Massuet-El Far, en el término municipal de Dosrius.

La Agencia Catalana del Agua, en fecha 26 de noviembre de 2007, ha dictado la Resolución que aprueba el expediente de información pública y técnica y definitivamente el Proyecto constructivo de la estación depuradora de aguas residuales y colectores en alta de Can Massuet-El Far, en el término municipal de Dosrius (Maresme), así como la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de estas obras. Posteriormente, previo informe técnico sobre la revisión del proyecto que lo considera técnicamente correcto, por la Resolución de 14 de diciembre de 2007 se aprueba la actualización de presupuesto correspondiente.

El proyecto de obras y servicios aprobado contiene la lista de bienes y derechos de necesaria ocupación y esta aprobación conlleva, de conformidad con la legislación vigente, la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos afectados en su ejecución, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.

En fecha 5 de mayo de 2008, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda solicita que se declare urgente la ocupación de los bienes y los derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En el trámite de información pública se ha presentado una alegación al proyecto por parte de un propietario particular y otra por parte del Ayuntamiento de Dosrius, que han sido aceptadas en parte.

Asimismo, debe hacerse patente que la mencionada actuación ha sido programada dentro del presupuesto de inversiones correspondiente al ejercicio 2008, habiendo partida presupuestaria con una dotación suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones a satisfacer a los titulares de los bienes y los derechos afectados por la ejecución de las obras previstas en el mencionado proyecto.

El procedimiento excepcional previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa está justificado por el hecho de que las obras de referencia son imprescindibles para abordar con urgencia los planes de descontaminación de las aguas residuales domésticas generadas por el núcleo urbano de Can Massuet-El Far, del término municipal de Dosrius, ya que actualmente se vierten...

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