DECRETO 121/2008, de 25 de junio, por el que se constituye la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

121/2008, de 25 de junio, por el que se constituye la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña.

De acuerdo con los artículos 103 y 104 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia en materia de medios personales y medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña, y el artículo 105 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos judiciales.

Los artículos 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción que hizo la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y 9.b del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, recogen el deber de los secretarios y las secretarias judiciales de colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas tienen en materia de medios personales y materiales, y de dar cumplimiento a las instrucciones que, elaboradas por las comunidades autónomas, reciban de sus superiores jerárquicos.

Los secretarios y las secretarias judiciales ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal de la oficina judicial en aspectos técnico-procesales, de acuerdo con lo que disponen los artículos 454.2 y 457 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3.3 de su Reglamento orgánico, en el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la oficina judicial, los secretarios y las secretarias judiciales deben actuar, entre otros, bajo los principios de coordinación y cooperación con las administraciones competentes en materia de justicia. El artículo 9 del mismo Reglamento regula las funciones de colaboración y cooperación de los secretarios y las secretarias judiciales con las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de justicia, para posibilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y conseguir así un servicio público de la justicia adecuado.

Para una mejor coordinación entre los secretarios y las secretarias judiciales y las comunidades autónomas con competencias asumidas, los artículos 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 9.b del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales prevén que se constituyan comisiones mixtas de secretarios y secretarias judiciales y representantes de las comunidades autónomas, en los respectivos ámbitos territoriales, de las que deben formar parte, al menos, los secretarios y las secretarias coordinadores provinciales.

Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR