DECRETO 121/2008, de 25 de junio, por el que se constituye la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
121/2008, de 25 de junio, por el que se constituye la Comisión Mixta de secretarios y secretarias judiciales y representantes del Departamento de Justicia de Cataluña.
De acuerdo con los artículos 103 y 104 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia en materia de medios personales y medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña, y el artículo 105 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos judiciales.
Los artículos 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en la redacción que hizo la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y 9.b del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado por el Real decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, recogen el deber de los secretarios y las secretarias judiciales de colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas tienen en materia de medios personales y materiales, y de dar cumplimiento a las instrucciones que, elaboradas por las comunidades autónomas, reciban de sus superiores jerárquicos.
Los secretarios y las secretarias judiciales ejercen competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal de la oficina judicial en aspectos técnico-procesales, de acuerdo con lo que disponen los artículos 454.2 y 457 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3.3 de su Reglamento orgánico, en el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal de la oficina judicial, los secretarios y las secretarias judiciales deben actuar, entre otros, bajo los principios de coordinación y cooperación con las administraciones competentes en materia de justicia. El artículo 9 del mismo Reglamento regula las funciones de colaboración y cooperación de los secretarios y las secretarias judiciales con las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de justicia, para posibilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y conseguir así un servicio público de la justicia adecuado.
Para una mejor coordinación entre los secretarios y las secretarias judiciales y las comunidades autónomas con competencias asumidas, los artículos 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, y 9.b del Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales prevén que se constituyan comisiones mixtas de secretarios y secretarias judiciales y representantes de las comunidades autónomas, en los respectivos ámbitos territoriales, de las que deben formar parte, al menos, los secretarios y las secretarias coordinadores provinciales.
Por lo...
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