ORDEN MAH/566/2009, de 11 de diciembre, por la que se regula y constituye la Comisión de Prevención de la Contaminación Luminosa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/566/2009, de 11 de diciembre, por la que se regula y constituye la Comisión de Prevención de la Contaminación Luminosa.

La disposición final tercera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, establece que se debe regular y constituir una comisión de prevención de la contaminación luminosa, con la participación de los diversos sectores implicados, con la función de impulsar y promover la aplicación de esta Ley y cualquier otra que le sea atribuida. Por su parte, la disposición final quinta habilita al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para hacer la regulación.

La competencia de la Generalidad de Cataluña para dictar esta Orden resulta desde el punto de vista material -medio ambiente- de la competencia compartida prevista en el artículo 144.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como de la competencia exclusiva que en materia de organización de la Administración de la Generalidad le atribuye el artículo 150 del Estatuto.

En la tramitación y elaboración de esta Orden se han cumplido las exigencias del artículo 63 de la Ley 13/1989, así como los requisitos de participación del público en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente establecidos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Esta Comisión se configura como un órgano de asesoramiento y de participación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de los entes locales y de las entidades de la sociedad catalana que tienen un papel relevante en la aplicación de la normativa ambiental catalana de iluminación.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de la Orden es establecer la regulación y la constitución de la Comisión de Prevención de la Contaminación Luminosa como órgano de participación y de asesoramiento al departamento competente en materia de medio ambiente.

1.2 Esta Comisión no tiene personalidad jurídica propia y queda adscrita a la dirección general competente en materia de calidad ambiental del departamento mencionado, a los únicos efectos de apoyo administrativo, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional para el cumplimento de sus...

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