DECRETO 113/2006, de 25 de abril, de constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

113/2006, de 25 de abril, de constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

La Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, crea, en su artículo 61, el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona y lo define como un ente asociativo entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión conjunta de las funciones, las actividades y los servicios establecidos en los artículos 107 a 110 de dicha Ley.

Los antecedentes legales de lo previsto en la Carta Municipal en cuanto al régimen de prestación de los servicios sociales en el ámbito territorial de Barcelona viene establecido en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, al establecer que el régimen de servicios sociales del municipio de Barcelona debe adecuarse a la ley especial de la ciudad que prevé la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

En el ejercicio de la actividad de prestación de los servicios sociales, el artículo 107.2 de la Carta Municipal dispone que el municipio de Barcelona se constituye en sector regional. Ello conlleva que corresponda al Consorcio el ejercicio de las funciones propias de un sector regional de servicios sociales.

El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, creado por la Carta Municipal, se fundamenta con el principio de proximidad en la prestación de servicios sociales, es decir, que éstos se den de forma más cercana a la ciudadanía. Es, por lo tanto, necesario que el Gobierno apruebe, mediante este Decreto, la constitución del Consorcio y los Estatutos que deben regirlo, a fin de que este ente público pueda empezar a prestar sus servicios.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria del presente reglamento, el Consejo de Gobierno del Consorcio, mediante una comisión mixta, ha de establecer, en el momento de su sesión constitutiva, los criterios de prioridad, los plazos y el procedimiento para la asunción progresiva de las funciones del Consorcio.

Por ello, considerando lo que disponen el artículo 9.25 y 25.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 269 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de la consejera de Bienestar y Familia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución del Consorcio

Aprobar la constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, creado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, integrado por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 2

Estatutos del Consorcio

Aprobar los Estatutos que deben regir el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, que se publican en el anexo del presente Decreto.

Disposiciones adicionales

.1 El Consorcio debe someter a informe del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, los proyectos o las propuestas de planificación y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.

.2 Los representantes de la Generalidad en los órganos de decisión del Consorcio, en el ejercicio de las funciones atribuidas a este ente, quedan sometidas a los requerimientos exigidos por la normativa de la Generalidad de Cataluña.

  1. Las administraciones consorciadas se harán cargo de los gastos del funcionamiento del Consorcio y, a tal efecto, realizarán las previsiones presupuestarias correspondientes.

Disposición transitoria

El Consejo de Gobierno del Consorcio designará en su sesión constitutiva a los miembros de una comisión mixta integrada por representantes de las administraciones consorciadas que se encargará de determinar los criterios de prioridad, los plazos y los procedimientos para la asunción progresiva de las funciones del Consorcio, y los correspondientes traspasos de servicios y medios personales y económicos.

Disposiciones finales

.1 El Consejo de Gobierno se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente Decreto en el DOGC.

.2 Este Decreto entrará en vigor al cabo de un mes de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de abril de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Vendrell i Segura

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo

Estatutos del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Denominación, naturaleza y administraciones consorciadas

1.1 El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, regulado en estos Estatutos, es un ente público de carácter asociativo, creado por el artículo 61.7, y de acuerdo con las previsiones del capítulo X del título VI de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

1.2 El Consorcio contribuye a formar el Sector Regional de Servicios Sociales de la ciudad de Barcelona.

1.3 De acuerdo con las previsiones del artículo 61.2.a) de la Carta Municipal, los servicios sociales de atención especializada de alcance superior correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 11.c) del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, que gestiona el Ayuntamiento de Barcelona, se integran en este Consorcio.

Artículo 2

Personalidad jurídica y capacidad de obrar

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de las administraciones consorciadas, así como capacidad jurídica y de obrar en orden a la realización de sus objetivos, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Finalidad

El Consorcio tiene por objeto el desarrollo, en el ámbito territorial del municipio de Barcelona, de los servicios, los establecimientos y los programas y las actividades de prevención, atención y promoción social que le encomienda la Carta Municipal.

Artículo 4

Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona.

Artículo 5

Duración

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las previsiones de los presentes Estatutos sobre su disolución.

Artículo 6

Régimen jurídico

6.1 El Consorcio, como ente público de carácter asociativo, se rige por estos Estatutos y por la Carta Municipal. De forma supletoria, son de aplicación al Consorcio las normas de régimen jurídico estatal, autonómico y local que configuran su régimen jurídico.

6.2 En todo lo no previsto por estos Estatutos, será de aplicación al funcionamiento del Consejo de Gobierno lo que establece la legislación aplicable en materia de órganos colegiados.

Artículo 7

Funciones

7.1 El Consorcio tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación general en materia de servicios sociales en el ámbito del municipio de Barcelona, cuya aprobación corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer al Gobierno de la Generalidad la reglamentación de las entidades, los servicios y los establecimientos, públicos y privados, que prestan servicios...

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