RESOLUCIÓN CLT/3113/2005, de 24 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 27 de septiembre de 2005, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/3113/2005, de 24 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 27 de septiembre de 2005, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV.

Considerando que en fecha 27 de septiembre de 2005 el Gobierno de la Generalidad aprobó la constitución del Consorcio Catalan Films & TV,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 27 de septiembre de 2005, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV, que se incluye como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 24 de octubre de 2005

Caterina Mieras i Barceló

Consejera de Cultura

ACUERDO

de 27 de septiembre de 2005, del Gobierno de la Generalidad, sobre la constitución del Consorcio Catalan Films & TV

El desarrollo de la industria audiovisual catalana en los ámbitos de promoción, difusión y comercialización de la producción audiovisual realizada en Cataluña, y su conexión con los circuitos internacionales, se considera una tarea que debe ser impulsada desde el Gobierno de la Generalidad, mediante los organismos públicos que tengan competencias en este ámbito y la implicación del sector de la producción audiovisual.

Con esta finalidad el Gobierno considera necesaria la constitución de un consorcio en el que se integre la Generalidad de Cataluña a través del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Corporación Catalana de Radio y Televisión, considerando su naturaleza de entidad asociativa que permite la colaboración entre entidades públicas y privadas sin afán de lucro. También formará parte del mismo, entre otros, el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

Considerando la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, y el artículo 4.2.b) del Decreto 100/2001, de 3 de abril, de aprobación de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales;

Considerando de Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación de la entidad pública Corporación Catalana de Radio y Televisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta conjunta del consejero primero y de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

.1 Aprobar la constitución del Consorcio Catalan Films & TV y autorizar la participación en el mismo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

.2 Aprobar las aportaciones iniciales por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Corporación Catalana de Radio y Televisión de 1.105.000 euros y de 125.000 euros, respectivamente.

.3 Aprobar los Estatutos del Consorcio, que se detallan en el anexo de este Acuerdo.

.4 Facultar al director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y al director general de la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que lleven a cabo los actos y suscriban los documentos necesarios para la efectividad de este acuerdo.

Anexo

Estatutos del Consorcio Catalan Films & TV

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Naturaleza y capacidad jurídicas

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Por tanto, podrá poseer bienes, contratar, obligarse, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, realizar las actuaciones necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 2

Miembros

2.1 El Consorcio está integrado por:

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

El Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

La Corporación Catalana de Radio y Televisión.

La asociación Productors Audiovisuals de Catalunya.

La asociación Barcelona Audiovisual.

La Associació de Productors Independents de Catalunya (APIC).

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).

2.2 Podrán integrarse en el Consorcio otras entidades públicas o entidades privadas sin afán de lucro cuya actividad esté total o parcialmente en consonancia con los objetivos y las funciones del Consorcio, siempre que acepten expresamente los presentes Estatutos y con el acuerdo favorable de admisión previo adoptado por un número mínimo de 5 votos del Consejo General del Consorcio.

2.3 Cualquier entidad consorciada puede acordar separarse del Consorcio notificándolo previamente a la presidencia del Consejo General de manera fehaciente un mínimo de 6 meses antes de la finalización del ejercicio económico en curso, y con la garantía de mantener las aportaciones económicas ya aprobadas. En caso de separación unilateral de una entidad consorciada, no le revierten ni el patrimonio ni las inversiones realizadas por el Consorcio.

Artículo 3

Régimen jurídico y duración

3.1 El Consorcio Catalan Films & TV (de ahora en adelante, el Consorcio) se regirá por estos Estatutos y por los reglamentos de régimen interior que pueda aprobar.

3.2 En los aspectos no previstos por las normas mencionadas en el apartado 1, se aplicará supletoriamente al Consorcio la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

3.3 El Consorcio tendrá duración indefinida.

Artículo 4

Sede

El Consorcio tendrá su sede en Barcelona, y su domicilio social será el que el Consejo General determine.

Artículo 5

Objeto

El objeto del Consorcio es servir a la promoción, difusión y comercialización de la producción audiovisual realizada por la industria radicada en Cataluña con el fin de conectar la creación local con los circuitos internacionales e incrementar el consumo cultural audiovisual, así como fomentar el desarrollo del multimedia como soporte interdisciplinar.

Para cumplir el objeto, se centrarán las actuaciones en el desarrollo, entre otras, de las siguientes líneas:

  1. En el orden de la promoción:

    a) Asistencia a mercados del audiovisual de alcance nacional e internacional.

    b) Presencia del audiovisual catalán en festivales nacionales e internacionales, con apoyo para el transporte, las copias y la subtitulación.

    c) Fomentar Sitges, Festival Internacional de Cine de Cataluña, como plataforma internacional para la industria audiovisual catalana.

    d) Relaciones con otras asociaciones y entidades de la industria audiovisual con intereses comunes.

    e) Otras actuaciones que contribuyan al conocimiento, difusión y promoción de las iniciativas de la industria audiovisual de Cataluña en el exterior.

  2. En el orden de la búsqueda de financiación institucional internacional:

    a) Búsqueda e información de normativas internacionales para el financiación de producciones o elementos diversos de la cadena productiva del audiovisual.

    b) Participación directa en programas específicos de promoción del audiovisual derivados de la normativa comunitaria europea.

    c) Elaboración de mecanismos de gestión de los acuerdos tomados por el Consorcio en este ámbito.

  3. En el orden de las coproducciones:

    a) Coordinación y creación de foros y mercados sectoriales en territorio catalán.

    b) Coordinación de misiones comerciales, sectoriales y por países.

    c) Elaboración de acuerdos con instituciones y agentes internacionales para facilitar la realización de coproducciones con las empresas catalanas.

    d) Elaboración de mecanismos de gestión tomados por el Consorcio en este ámbito.

Capítulo 2 Artículos 6 a 23

Gobierno del Consorcio

Artículo 6

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Consorcio serán los siguientes:

a) El Consejo General.

b) El Comité Ejecutivo.

c) El presidente del Consejo General.

d) El presidente del Comité Ejecutivo.

Artículo 7

Creación de otros órganos

El Consorcio puede acordar la creación de otros órganos de gestión, asesoramiento, estudio o de otro tipo, necesarios o convenientes para el cumplimiento de las finalidades del Consorcio; entre ellos, se podrá dotar de un Consejo Asesor en el que participen otras asociaciones relacionadas con el objeto del Consorcio como la de exhibidores y distribuidores de cine de Cataluña.

Artículo 8

El Consejo General

8.1 El Consejo General estará integrado por:

a) Cinco representantes nombrados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, uno de los cuales presidirá el Consejo. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tendrá derecho a dos votos, incluido el del presidente.

b) Un representante nombrado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA). Tendrá derecho a un voto.

c) Un representante nombrado por la Corporación Catalana de Radio y Televisión. Tendrá derecho a un voto.

d) Dos representantes nombrados por la asociación Productors Audiovisuals de Catalunya. Tendrá derecho a un voto.

e)...

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