DECRETO 146/2008, de 22 de julio, de modificación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

146/2008, de 22 de julio, de modificación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona.

El Gobierno aprobó, en las sesiones del 24 y 28 de marzo de 1998, la constitución del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona y sus Estatutos. Se dio publicidad a la creación del Consorcio a través de la Orden del consejero de Cultura de 28 de febrero de 1989.

Los Estatutos del Consorcio fueron modificados por el Decreto 336/1994, de 29 de noviembre, y posteriormente por el Decreto 200/1995, de 27 de junio, que derogó el anterior.

El 18 de junio de 2007 se firmó un protocolo general entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio para la incorporación del Ministerio en el ente gestor del Museo.

El Consejo General del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona ha aprobado definitivamente, en la reunión de 14 de abril de 2008, la modificación de sus Estatutos para integrar la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, en el Consorcio. Asimismo, los nuevos Estatutos prevén la necesidad de establecer un contrato programa cuatrienal entre el Consorcio y las administraciones públicas que lo integran, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y planificación. También se amplían las funciones de la Comisión Delegada, se establece como normativa supletoria la aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al derecho privado, se regula la separación del Consorcio por parte de entidades que lo integran y se fija un control financiero a través de auditoría, como novedades más relevantes.

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, que se publican en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 28

Se deroga el Decreto 200/1995, de 27 de junio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona.

Barcelona, 22 de julio de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Estatutos del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Naturaleza y personalidad jurídica

1.1 El Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (de ahora en lo sucesivo, el Consorcio) es un ente de derecho público de carácter asociativo y voluntario, constituido por administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

1.1 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Miembros

2.1 Constituyen el Consorcio la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, y las siguientes entidades fundadoras:

  1. La Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de cultura.

  2. El Ayuntamiento de Barcelona.

  3. La Fundación Museo de Arte Contemporáneo.

2.2 El número de miembros del Consorcio puede ser ampliado con otras entidades públicas o privadas cuya admisión debe ser acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo General.

Artículo 3

Duración y domicilio

3.1 El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

3.2 El Consorcio tiene su sede en el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona, situado en la plaza dels Àngels de esta misma ciudad.

Artículo 4

Finalidades y contrato programa

4.1 El Consorcio tiene por objeto:

  1. La gestión del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona como institución dedicada a la adquisición, conservación, estudio, exposición e interpretación educativa de obras de arte contemporáneo, con especial atención en la obra de los artistas catalanes o relacionados con Cataluña.

  2. La creación de los fondos bibliográficos y documentales que faciliten el conocimiento y la difusión del arte contemporáneo.

  3. El estímulo y la promoción de todas las actividades del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona como espacio para el disfrute del arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y, al mismo tiempo, como espacio para la formación y la educación de la sensibilidad y del espíritu crítico de las personas.

4.2 El Consorcio debe establecer, con las administraciones públicas que lo integran, un contrato programa de carácter cuatrienal. El contrato programa debe incluir los proyectos estratégicos, el programa cuatrienal de actividades, el proyecto museológico y museográfico, así como las aportaciones económicas de cada una de las administraciones consorciadas.

El Consorcio y los órganos competentes de las administraciones públicas consorciadas han de aprobar el contrato programa.

Artículo 5

Medios

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio cuenta con los medios esenciales siguientes:

  1. Las aportaciones económicas que acuerden la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona de conformidad con el artículo 22.3 de los presentes Estatutos, dando por supuesto que tienen que ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario del Museo.

  2. Las obras de arte propiedad del Consorcio. Asimismo, y en su mayor parte, los bienes de propiedad de las administraciones consorciadas y de la Fundación Museo de Arte Contemporáneo que a título de depósito ceden al Consorcio, para su exhibición en el Museo.

  3. Los recursos económicos del Consorcio indicados en el artículo 23 de estos Estatutos.

Artículo 6

Emblema

El Consorcio puede adoptar un emblema como símbolo distintivo.

Capítulo II Artículos 7 a 15

Órganos del Consorcio

Sección 1ª Artículo 7

Órganos de gobierno y gestión

Artículo 7

Órganos

7.1 Son órganos del Consorcio:

  1. El Consejo General.

  2. La Presidencia del Consejo General.

  3. Las vicepresidencias del Consejo General.

  4. La Comisión Delegada.

  5. La Presidencia de la Comisión Delegada.

  6. La Dirección.

  7. La Gerencia.

7.2 El director o directora dispone de una Comisión Asesora.

Sección 2ª Artículos 8 a 11

El Consejo General

Artículo 8

Composición del Consejo General

8.1 El gobierno y administración del Consorcio corresponden al Consejo General, el cual es presidido por la Presidencia de la Generalidad. Ocupan las vicepresidencias primera, segunda y tercera las personas titulares de la Alcaldía de Barcelona, la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y la Presidencia de la Fundación Museo de Arte Contemporáneo, respectivamente.

8.2 Integran también el Consejo General hasta un máximo de veinte vocales, designados por el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Museo de Arte Contemporáneo. Cada una de las administraciones consorciadas debe designar a un número de miembros en proporción a la contribución económica que realice. A la Fundación Museo de Arte Contemporáneo le corresponden cinco vocales con independencia de cual sea su contribución económica, por su aportación de obras a la colección.

8.3 La Secretaría del Consejo General, con voz pero sin voto, corresponde a la Secretaría del Consorcio.

8.4 Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, el Consejo General puede disponer su ampliación hasta cinco vocales más, con el fin de incorporar en el mismo a personas que por su significación y actividades se consideren capacitadas y representativas de la vida artística y puedan ayudar en las tareas que el Consorcio tiene encomendadas.

8.5 Si, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.2 de estos Estatutos, el Consejo General aprueba la incorporación al Consorcio de alguna otra entidad, debe disponer en el mismo acuerdo el número de vocales que le corresponderán.

8.6 El director o directora y el o la gerente asisten a las reuniones del Consejo General con voz pero sin voto.

Artículo 9

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