ORDEN EDC/236/2005, de 26 de mayo, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/236/2005, de 26 de mayo, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y la consolidación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal.

Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar un número suficiente de puestos en guarderías infantiles para atender la escolarización de la población que les solicite plazas.

En este sentido, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías infantiles de calidad, que en su artículo 1 establece que las guarderías infantiles de la Generalidad y las de las administraciones locales constituyen la red de guarderías infantiles de titularidad pública de Cataluña y que el Gobierno, en coordinación y colaboración con los ayuntamientos, debe impulsar el desarrollo de dicha red con la finalidad de asegurar una oferta suficiente para la población menor de tres años que solicite una plaza en cualquier lugar del territorio de Cataluña.

Además, el día 14 de febrero de 2005 se firmó el acuerdo de colaboración entre el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña y las entidades municipalistas Federación de Municipios de Cataluña y Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, para la financiación de la creación de plazas públicas de guarderías infantiles y para su sostenimiento, con el objetivo de impulsar la creación de 30.000 nuevas plazas.

Por otra parte, un cierto número de guarderías infantiles de titularidad municipal dispone de autorización temporal de funcionamiento, y en consecuencia las corporaciones locales titulares, con el fin de que no decaiga la vigencia de la autorización del centro, deberán efectuar las adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos mínimos.

Con la finalidad de promover la creación de nuevas plazas de guarderías infantiles, y de promover la consolidación de las plazas con vigencia temporal, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, de acuerdo con la autorización del Gobierno en la sesión del día 5 de abril de 2005 para realizar gastos plurienales y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación de plazas para niños de cero a tres años en guarderías infantiles de titularidad municipal, y para la consolidación de plazas en centros del mismo nivel y titularidad, autorizadas provisionalmente.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo global de las subvenciones plurienales es de 52.000.000,00 euros, distribuido de acuerdo con las siguientes anualidades:

2005: 16.000.000,00 de euros.

2006: 20.000.000,00 de euros.

2007: 16.000.000,00 de euros.

Estos importes se podrán modificar en función de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias.

La imputación de las subvenciones concedidas irá a cargo del crédito EN04 D/760130200/4222, de plan de fomento de guarderías infantiles, del presupuesto de los años correspondientes.

Artículo 4

El plazo para presentar la solicitud y la documentación previstas en el anexo 2 de esta Orden es hasta el 30 de junio de 2006, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se presentarán ante los servicios territoriales de Educación correspondientes.

Artículo 5

Se delega en el director general de Centros Docentes la resolución de aprobación del proyecto de centro, así como la resolución provisional y la resolución definitiva de esta convocatoria.

Una vez esté aprobado el proyecto de centro, se resolverá provisionalmente sobre el otorgamiento de la subvención.

Si el proyecto de centro ya se había aprobado anteriormente no será necesario aprobar un nuevo proyecto.

La resolución definitiva de la convocatoria se efectuará en el plazo máximo de seis meses a partir del momento en que la corporación local haya...

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