ORDEN EMO/302/2014, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo enmarcado en el Programa Catalunya Emprèn, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, como poder público, debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores, autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas.

Para desarrollar todas estas medidas, de acuerdo con el artículo 170.b) del Estatuto, le corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye las políticas activas de empleo de los trabajadores en activo y la gestión de las correspondientes subvenciones.

El artículo 88.1 del Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, establece que la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo tiene las funciones de planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y cooperativa y el trabajo autónomo.

El Plan anual de políticas de empleo para el año 2014 establece en el eje 5, sobre emprendimiento, la medida PP00216, referente al desarrollo de un programa para la consolidación y la reinvención del trabajo autónomo.

Por su parte, el Plan de desarrollo de las políticas activas de empleo de Cataluña 2014-2016 prevé, dentro de sus objetivos, impulsar el emprendimiento a partir de servicios de fomento del emprendimiento y el autoempleo, con especial énfasis al fomento del trabajo autónomo y la economía social.

El Plan de Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2013-2016, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno de 11 de junio de 2013, prevé fomentar el trabajo autónomo, el emprendimiento y las pequeñas y medianas empresas para la promoción y diversificación económica como elemento básico para la creación de empleo.

En los últimos años Cataluña, como el resto de regiones europeas, ha experimentado un proceso de recesión económica que ha repercutido enormemente en su tejido empresarial. Con respecto al trabajo autónomo, durante el periodo 2008-2013 la caída en la afiliación en la Seguridad Social de personas trabajadoras autónomas ha sido del 12,05%.

El trabajo autónomo sobrevive con la debilidad inherente al hecho de que la misma persona empresaria es a la vez trabajadora, sin poder ocuparse plenamente de la planificación de los pasos y las estrategias que hay que seguir para hacer viable su negocio.

Diversos estudios coinciden en que las personas trabajadoras autónomas constituyen uno de los principales motores para la dinamización de la economía, dada su capacidad para generar empleo y su potencial de creación de valor.

Pese a todo, el entorno laboral y financiero de los últimos años está dificultando su mantenimiento y crecimiento. A estas carencias estructurales hay que añadir otros elementos, como son una mayor dificultad de acceso al reciclaje profesional y un bajo nivel de implantación de las nuevas tecnologías, aspectos que repercuten en la capacidad de innovación y competitividad.

Estas debilidades pueden derivar en problemas o incluso obstáculos insalvables para continuar con su desarrollo, dado que los recursos humanos son uno de los factores críticos para la competitividad empresarial y, muy especialmente, la experiencia, la formación y la capacidad de liderazgo de los empresarios son características que influyen directamente en la consolidación de sus negocios.

De acuerdo con la prueba piloto que se llevó a cabo en el ejercicio 2013, se considera adecuado mantener el desarrollo de un programa de asesoramiento personalizado y formación en aspectos claves de la gestión del negocio para personas trabajadoras autónomas. Este nuevo programa prevé una serie de mejoras técnicas en base a las conclusiones y resultados del primer plan piloto para la consolidación del trabajo autónomo en Cataluña.

Para esta ocasión se ha considerado adecuado ampliar el colectivo de personas beneficiarias a todas las personas trabajadoras autónomas que lleven más de 6 meses en su negocio, dado que, vista la actual coyuntura económica, las necesidades de asesoramiento y formación estratégica pueden aparecer en cualquier momento de la vida laboral del trabajador autónomo y no sólo en la fase de consolidación.

También se ha considerado conveniente incorporar al programa a las personas trabajadoras autónomas que han fracasado en sus negocios y que quieren iniciar una nueva actividad laboral como trabajadores autónomos. En estos casos hace falta poner en valor todo el bagaje y conocimientos adquiridos en la anterior experiencia profesional, así como fortalecer la autoestima y capacidades personales de esos trabajadores para no vincular la quiebra del negocio con un fracaso sino con la consecución de unos aprendizajes que permitirán poner en marcha una nueva experiencia laboral con más posibilidades de éxito.

Por otra parte, y con el fin de facilitar que más participantes del programa puedan acceder a recursos formativos complementarios, las píldoras formativas también se ofrecerán en formato en línea ( on-line ). Es por ello que se flexibilizan los horarios de formación y se adecuan mejor a las jornadas laborales y a las necesidades de conciliación entre vida personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas participantes. El formato en línea brinda también la oportunidad de facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la formación y la comunicación a un colectivo de personas que, en muchos casos, presenta importantes carencias.

Finalmente, se ha considerado adecuado que una misma entidad pueda llevar a cabo las acciones de asesoramiento en la gestión del negocio y también las acciones de asesoramiento financiero, en tanto en cuanto son aspectos que están relacionados y que permiten obtener un asesoramiento más integral a las personas participantes ofreciéndoles ambas tipologías de asesoramiento en una única actuación.

Visto que la resolución de otorgamiento de esas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a programas concedidos en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado;

Dadas la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014), y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras, administrativas del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014);

Dado el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013);

Dado el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014);

Dado que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se hace pública la convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para los programas de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 927.948,79 euros, distribuidos de la siguiente manera:

727.948,79 euros con cargo en la partida presupuestaria IU0802D/4700001/661 para el año 2014.

200.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria IU0802D/4820001/661 para el año 2014.

2.2 Una vez emitido el informe del órgano colegiado previsto en la base 9, y antes de emitir la propuesta de resolución de otorgamiento de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo de alguna de las partidas presupuestarias para atender los posibles déficits entre ambas partidas.

2.3 La resolución de otorgamiento de las subvenciones estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas acordados en la reunión de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de abril de 2014, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado.

2.4 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la director/a de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al...

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