ORDEN AAR/323/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos a las empresas del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura para cubrir gastos de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/323/2010, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos a las empresas del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura para cubrir gastos de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2010.

En el sector de la pesca y de la acuicultura de Cataluña, la estabilidad en la actividad y en las producciones de pesca y de acuicultura es un factor primordial para el mantenimiento de las rentas de las explotaciones y la continuidad de la confianza de los sectores comercializador y consumidor de los productos. La estabilidad también es especialmente importante en el caso de las cofradías de pescadores y las entidades asociativas del sector de la pesca profesional y de la acuicultura.

Con el fin de facilitar el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector de la pesca, de la acuicultura, de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y en el caso de las cofradías de pescadores y las entidades asociativas del sector de la acuicultura, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) ha establecido una línea de préstamos a los gastos de explotación de estas empresas y entidades, de manera que no tengan que asumir el coste correspondiente a los intereses generados por los préstamos.

Estas ayudas consistentes en una línea de préstamo tienen naturaleza de ayuda de minimis , de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06, de 3.4.2008), y el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de 24 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector pesquero, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las empresas del sector de la pesca, de la acuicultura, de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, las cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la pesca profesional y de la acuicultura, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos para cubrir gastos de explotación en las empresas del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura, ubicadas en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en una línea de préstamos para el año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que establece esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/830000200/6140/0000 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución es la Dirección General de Pesca y Acción Marítima. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el jefe o la jefa del Servicio de Estructuras Pesqueras, el jefe o la jefa del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito será de cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se dicta resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la...

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