DECRETO 348/2006, de 19 de septiembre, de los consejos locales del patrimonio cultural.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

348/2006, de 19 de septiembre, de los consejos locales del patrimonio cultural.

El artículo 3.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán dispone que las administraciones públicas deben colaborar para que las competencias respectivas sean ejercidas, en el ámbito de esta Ley, de la mejor manera posible.

A raíz de la experiencia positiva que ha supuesto la creación del Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona por la Carta municipal de Barcelona, este decreto crea los consejos locales del patrimonio cultural en las ciudades de Tarragona, Lleida, Girona y Tortosa, con la conformidad previa de los ayuntamientos respectivos, como espacios de relación y colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la Administración municipal en materia de patrimonio cultural.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crean los consejos locales del patrimonio cultural en los municipios de Tarragona, Lleida, Girona y Tortosa.

1.2 Los consejos locales del patrimonio cultural son órganos de colaboración, con carácter deliberante o consultivo, integrados paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del ayuntamiento correspondiente.

1.3 Los consejos se adscriben al departamento de la Generalidad competente en materia de cultura.

Artículo 2

Composición

Los consejos locales del patrimonio cultural tienen la siguiente composición:

a) La presidencia, que está ejercida por el consejero o consejera competente en materia de cultura o, por delegación, por el director o directora general competente en materia de patrimonio cultural.

b) La vicepresidencia, que está ejercida por el alcalde o alcaldesa del municipio correspondiente o, por delegación, por el concejal o concejala competente en materia de patrimonio cultural.

c) Diez vocalías, nombradas, cinco por el consejero o consejera competente en materia de cultura y, cinco, por el alcalde o la alcaldesa del municipio correspondiente.

d) La secretaría, con voz pero sin voto, que está ejercida de manera rotatoria por periodos alternos de cuatro años por personal funcionario de cada una de las dos administraciones, nombrada por los consejos.

Artículo 3

Funciones de los consejos

Los consejos locales del patrimonio cultural tienen como función coordinar el ejercicio de las...

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