DECRETO 233/1998, de 30 de julio de 1998, por el que se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

233/1998, de 30 de julio de 1998, por el que se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada.

La disposición adicional 4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, prevé que las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, podrán desarrollar las facultades de autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social en el territorio de éstas y su ámbito de actuación limitado a éste.

Así mismo, la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, también atribuye, en su disposición adicional, a las comunidades autónomas con competencia para la protección de los bienes y las personas y para el mantenimiento del orden público, competencias para imponer y adoptar las medidas determinadas en esta Ley en aquellas materias sobre las que tengan competencias.

El Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, tiene, pues, por finalidad desarrollar tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio, como la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, ésta última en lo referente a las medidas de seguridad que pueden ser impuestas a empresas, entidades y establecimientos. La disposición adicional única del citado Reglamento de seguridad privada prevé las facultades y funciones que pueden ejercer las comunidades autónomas con competencias para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público en esta materia.

Por otro lado, la disposición adicional 3 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, anteriormente citado, prevé la creación de comisiones de coordinación de seguridad privada. El apartado 2 de esta disposición adicional establece que en las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán existir comisiones mixtas de coordinación de seguridad privada en el ámbito de las citadas competencias, cuya presidencia, composición y funciones serán determinadas por los órganos competentes de éstas.

Las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público se fundamentan en el artículo 149.1.29 de la Constitución y en el artículo 13 del Estatuto de autonomía, y también derivan de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Una vez regulado el ejercicio de competencias en materia de seguridad privada por el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, procede ahora crear una comisión mixta de coordinación de seguridad privada a fin de completar el marco normativo de esta materia en el ámbito de competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña.

Así pues, este Decreto tiene por objeto la creación del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada como órgano consultivo en materia de seguridad privada y con la finalidad de promover la coordinación de los sectores afectados por esta materia en el ámbito de Cataluña. A este efecto esta disposición ha sido sometida a información pública y a audiencia de estos sectores, incluida la Administración del Estado. Así mismo, el Decreto regula las funciones que se le encomiendan, su composición y, finalmente, establece las normas mínimas de organización y funcionamiento.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada como órgano de carácter consultivo en materia de seguridad privada, con la finalidad de promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia en el ámbito de Cataluña.

1.2 El Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada se adscribe al Departamento de Gobernación, que aporta la infraestructura y el soporte administrativo.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo de Coordinación de la Seguridad Privada:

a) Asesorar al Departamento de Gobernación sobre los criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR