ORDEN EDU/474/2006, de 9 de octubre, por la que se crea el precio público para la prestación del servicio de cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional de personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas del Departamento de Educación y Universidades.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/474/2006, de 9 de octubre, por la que se crea el precio público para la prestación del servicio de cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional de personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas del Departamento de Educación y Universidades.

La disposición adicional primera del Decreto 312/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la ordenación curricular del primer nivel de las enseñanzas de idiomas, prevé que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir cursos para la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional de personas adultas, fuera del currículum establecido.

Dado que a los cursos mencionados les son de aplicación los artículos 22 y siguientes de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Artículo 1

Se crea el precio público por la prestación del servicio de cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional de personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas.

Se incluyen dentro de los cursos mencionados, tanto los intensivos como los extensivos impartidos a lo largo del año o bien en verano, con una duración mínima de 30 horas y máxima de 90 horas.

Artículo 2

Se fija el precio público por la prestación del servicio de cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional mencionados, para el curso 2006-2007, en 42,00 euros la inscripción al curso, más 3,00 euros, por cada hora de duración.

Artículo 3

Este precio es exigible antes de la prestación del servicio.

Artículo 4

Al alumnado que utilice este servicio le será de aplicación las exenciones y bonificaciones siguientes:

La exención de la tasa para las personas con un grado mínimo de minusvalía del 33%, siempre que se matriculen por primera vez en el curso.

La exención de la tasa para los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general.

La exención de la tasa para las víctimas de actos terroristas, así como para sus cónyuges y sus familiares.

Disposición adicional

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.b) de la...

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