ORDEN IRP/19/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/19/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2008.

El año 2006 tuvo lugar la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, el cual en su artículo 54.1 establece que la Generalidad y los otros poderes públicos de Cataluña tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas. Con esta finalidad, tienen que adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

La aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, comporta que la Generalidad dispone ahora de un instrumento para llevar a cabo políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, las organizaciones y las instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. La creación del Memorial Democrático es un paso adelante fundamental para avanzar hacia el objetivo de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática como patrimonio colectivo y, por lo tanto, fomentar sus valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.

En este contexto, las presentes bases dan continuidad a las convocatorias de subvenciones que desde el año 2005 se han llevado a cabo para dar apoyo a proyectos de restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana. Los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática y, más todavía, con la reciente aprobación de la Ley del Memorial Democrático, que nos empuja a incidir en los objetivos genéricos de la conmemoración, investigación y difusión.

De acuerdo con lo que se expone en el preámbulo de la ley, la tarea de recuperación memorial tiene que ser entendida como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad para investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir a las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los cimientos del sistema de libertades de que disfruta a la sociedad.

La política pública memorial se tiene que centrar en la restitución de la memoria histórica de los años comprendidos entre los años 1931 y 1980 .es decir, desde la proclamación de la República hasta el primer gobierno escogido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil., y tiene que reflejar la pluralidad de memorias conformadas por las diversas tradiciones democráticas desde diferentes perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otros.

En la presente convocatoria se primarán aquellas propuestas que tengan por objeto recuperar la memoria de los bombardeos durante la Guerra Civil en Cataluña. También se priorizarán los proyectos que traten sobre el internamiento, la deportación o el exterminio de personas por razones étnicas, raciales, políticas, de conciencia o de opción sexual. Igualmente, siguiendo la pauta iniciada en las anteriores convocatorias, se primaran las actuaciones de restitución de la memoria democrática que tengan como protagonistas las mujeres, especialmente la de aquéllas que su trayectoria es menos conocida, o que contemplen acciones de género.

Por lo tanto, la redacción de estas nuevas bases reguladoras de las subvenciones para actividades conmemorativas, de investigación y difusión, se sitúan en el nuevo marco legal de fomento de las políticas públicas de la memoria democrática, que recojan los aspectos mencionados.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931-1980, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública para el 2008 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias D/460370100/1210 y D/482370200/1210 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, quedando acondicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, serán tal y como prevén las bases de la convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de enero de 2008

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para la realización de actividades conmemorativas, de investigación y de difusión de la memoria histórica en el periodo comprendido entre los años 1931-1980.

1.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación establecerá las convocatorias de ayudas según la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio de acuerdo con el que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo actividades conmemorativas, de investigación y difusión de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

2.2 Quedan excluidos de las ayudas previstas en estas bases los partidos...

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