DECRETO 257/2006, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para la venta de viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública.

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DECRETO

257/2006, de 6 de junio, por el que se establecen las condiciones para la venta de viviendas calificadas de protección oficial de promoción pública.

El año 1982, la Generalidad de Cataluña recibió el traspaso de las competencias en materia de viviendas de protección oficial de promoción pública (Real decreto 2626/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de promoción pública de viviendas), así como del parque público de viviendas que administraba el Instituto para la Promoción Pública de Vivienda (IPPV).

La mayoría de estas viviendas estaban calificadas como viviendas de protección oficial de promoción pública, al amparo del Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda. Estas viviendas tenían que ser promovidas directamente por la administración pública con sus propios recursos, se tenían que destinar a familias con nivel bajo de renta y tenían un precio tanto en primera como en posteriores transmisiones, muy inferior a los precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial que podían promover entidades privadas, las cuales obtenían los recursos para promoverlas del sistema financiero.

A lo largo de estos años, la Generalidad ha regulado varios aspectos relativos a las condiciones de acceso y financiación de la adquisición de las viviendas, pero en cuanto al sistema de formación de precios tanto en primera como en posteriores transmisiones, se ha mantenido vigente la regulación del artículo 11 del Real decreto 3148/1978.

A partir del año 1987, el Gobierno del Estado introdujo en los planes de vivienda una nueva figura llamada "Viviendas de protección oficial de régimen especial" (artículo 3 del Real decreto 1494/1987, de 4 de diciembre sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda), pensada exclusivamente para constituir una fórmula de promoción alternativa para los operadores públicos, los cuales pasaban así a poder financiar sus promociones con recursos provenientes de las entidades financieras que firmaban convenios para financiar las actuaciones establecidas en el Plan, y en los cuales se podían subrogar los compradores de las viviendas, y podían así dejar de soportar como carga financiera propia la financiación del pago aplazado de los compradores, que es el procedimiento propio de la promoción pública.

La introducción de esta nueva figura ha comportado en la práctica, un descenso continuado de la promoción de viviendas calificadas de promoción pública, tal y como las regulaba el Real decreto 3148/78. Por su parte, la escasa producción de viviendas de promoción pública de los últimos veinticinco años, se ha destinado casi mayoritariamente a la compraventa.

Por estas razones, en el momento actual, los parques de viviendas calificadas de promoción pública en Cataluña son mayoritariamente de compraventa y, tanto si son de propiedad como de alquiler, se ven sometidos a una fuerte presión de compra considerados los bajos precios que los caracterizan.

Por otra parte, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, introdujo cambios importantes en el tratamiento de las subrogaciones en los contratos de alquiler, lo que ha generado incertidumbre y angustia en arrendatarios que durante casi toda su vida habían confiado en la subrogación como garantía de alojamiento futuro para sus familiares más próximos.

La nueva normativa aprobada por el Gobierno de la Generalidad con los decretos 454/2004, de 16 de diciembre, y 244/2005 de 8 de noviembre, establece un nuevo sistema de control de las viviendas de protección oficial de Cataluña que tiene como objetivo conseguir que el parque protegido haga su función...

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