ORDEN JUS/245/2014, de 28 de julio, por la que se establecen los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas que no poseen una formación homologada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El artículo 3.1 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, establece que puede ejercer como mediador o mediadora, a los efectos de esta Ley, la persona física que tiene un título universitario oficial y que acredita una formación y una capacitación específicas en mediación.

La Ley 15/2009, de 22 de julio, en el artículo 21.c) dispone que el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña ejerce la función de gestionar el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar y el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.d) de la Ley 15/2009, de 22 de julio, corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la función de homologar, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los registros y censos correspondientes, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

La Orden JUS/428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado dispone el procedimiento a fin de que la formación en mediación, a petición de los centros que la imparten, pueda ser homologada.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobado por el Decreto 135/2012, de 23 de octubre, establece que por orden del departamento competente en materia de derecho civil se podrán establecer las requisitos y las condiciones necesarias para inscribir en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña las personas que, no poseyendo una formación homologada, la pueden acreditar con su experiencia y conocimientos.

Considerando que se han de establecer los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas mencionadas y regular el procedimiento de inscripción ya que hay un colectivo de personas que realizaron cursos de formación muy completos y acreditados, pero que en su día no se homologaron;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 de la Ley...

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