RESOLUCIÓN ENS/2240/2012, de 26 de octubre, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de traslados dirigida al personal funcionario y en prácticas del cuerpo de maestros con el fin de proveer puestos de trabajo vacantes en escuelas e institutos escuela y en los dos primeros cursos de la ESO en institutos e institutos escuela y en centros de formación de personas adultas.
Sección | Cargos y Personal |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA |
Rango de Ley | Resolución |
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006), una de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes es la provisión de puestos de trabajo para concursos de traslados de ámbito estatal.
La disposición adicional duodécima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), establece, con respecto a los concursos de traslados de ámbito estatal, el objetivo de hacer efectivos los principios de igualdad y de intercomunicabilidad entre los respectivos sistemas educativos en el marco común básico de la función pública docente, definido por la legislación educativa.
El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE núm. 263, de 30.10.2010), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, indica, en el artículo 7, que los concursos de traslados de ámbito estatal se convocarán con carácter bianual, y dado el último concurso de ámbito estatal se convocó durante el curso 2010-2011, procede convocarlo nuevamente este año.
El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añade en la disposición transitoria segunda la especialidad de educación primaria como especialidad del cuerpo de maestros.
El Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (BOE núm. 270, de 9.11.2011), establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen las funciones en las etapas de educación infantil y educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En consecuencia, se convoca el concurso de traslados para funcionarios del cuerpo de maestros, en el cual es aplicable la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; la Ley 12/2009, de 10 de julio; el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre; el Decreto 67/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que tienen que convocarse durante el curso 2012-2013, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la Orden EDU/528/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación del personal docente en las convocatorias de concursos de traslados para proveer puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Educación y en los centros docentes públicos (DOGC núm. 5274, de 9.12.2008).
Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos,
Resuelvo:
—1 Convocar el concurso de traslados para funcionarios del cuerpo de maestros, que se estructura en las fases siguientes:
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Derecho preferente a centro.
-
Derecho preferente a municipio o zona.
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Concurso de traslados.
—2 Regular este concurso con las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.
—3 Delegar la competencia para resolver este concurso a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 26 de octubre de 2012
Irene Rigau Oliver
Consejera de Enseñanza
Índice
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Normas generales de participación
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Funcionarios dependientes del Departamento
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Puestos objeto de provisión
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Requisitos de especialidad
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Conocimientos de lengua catalana
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Cómputo y reconocimiento de los requisitos
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Traslado en los dos primeros cursos de la ESO
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Prelación entre fases
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Participación simultánea y recuperación de baremo
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Vacantes objeto de provisión
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Fase de derecho preferente a centro
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Participantes
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Prioridades
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Solicitudes
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Fase derecho preferente en municipio o zona
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Participación
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Prioridades
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Solicitudes
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Concurrencia con la fase de concurso
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Fase de concurso de traslados
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Participación de voluntarios
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Participación forzosa
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Derecho de concurrencia
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Prioridades
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Solicitudes
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Tramitación y procedimiento
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Comisiones evaluadoras
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Alegación y autobaremación de méritos
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Formalización telemática y plazo de solicitudes
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Petición de puestos
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Datos erróneos
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Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión
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Publicación de vacantes
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Lista de admitidos, resolución provisional y resolución definitiva de adjudicaciones
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Efectos de los destinos adjudicados
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Toma de posesión
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Recogida de documentación
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Aclaraciones
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Bases
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Normas generales de participación
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Funcionarios dependientes del Departamento
A los efectos de esta Resolución, se entenderá por funcionarios de carrera y en prácticas dependientes del Departamento de Enseñanza el personal funcionario que tenga destino en un puesto de trabajo de Cataluña, y esté sujeto al régimen funcionarial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria, servicios especiales, los adscritos a la inspección educativa y los adscritos a plazas en el exterior o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro donde tuvieron el último destino.
No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.
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Puestos objeto de provisión
Los puestos de trabajo en escuelas, de los dos primeros cursos de la ESO en institutos e institutos escuela y en centros o aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Enseñanza objeto de provisión de este concurso son los siguientes y tienen asignados los códigos que se especifican:
Educación infantil y primaria
Código Puesto de trabajo 031 Educación infantil 038 Educación primaria 032 Educación primaria, inglés 033 Educación primaria, francés 034 Educación primaria, educación física 035 Educación primaria, música 036 Pedagogía terapéutica 037 Audición y lenguaje Especialidades de la ESO
Código Puesto de trabajo 021 Ciencias sociales 022 Ciencias de la naturaleza 023 Matemáticas 068 Lengua catalana y literatura 024 Lengua castellana y literatura 025 Lengua extranjera: inglés 026 Lengua extranjera: francés 027 Educación física 028 Música 055 Educación visual y plástica 054 Tecnología Otros puestos en institutos e institutos escuela 060 Pedagogía terapéutica Código Puesto de trabajo 075 Educación primaria 076 Educación primaria, inglés 077 Educación primaria, francés Los maestros funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas que han superado procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros a partir de la convocatoria de 2007, al amparo del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, de acceso y de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, obtendrá su primer destino definitivo en la especialidad y Administración educativa por la que participó y superó el correspondiente proceso selectivo. En caso de que ya hayan obtenido un primer destino definitivo, podrán solicitar la especialidad por la que ingresaron en el cuerpo (especialidad titular) u otra habilitada en virtud del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
En cuanto a los maestros funcionarios de carrera que accedieron al cuerpo mediante procesos selectivos convocados y resueltos hasta 2006 podrán solicitar la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo o cualquiera de las especialidades de las que se esté habilitado de acuerdo con la normativa dictada en virtud del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Si no han obtenido aún su primer destino definitivo tendrán que pedir como mínimo la especialidad titular (oposición).
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Conocimientos de lengua catalana
De conformidad con lo que prevén el artículo 15 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el Decreto 244/1991, de 28 de octubre (DOGC núm. 1524, de 29.11.1991), sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales para la provisión de puestos de trabajo docente de centros públicos de educación no universitario en Cataluña dependientes del Departamento de...
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