ORDEN PTO/248/2008, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/248/2008, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, artículo 2, define a las comarcas de montaña y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, La Vall d'Aran, El Berguedà, El Solsonès y La Garrotxa. Las comarcas de El Solsonès y de La Val d'Aran serán objeto de sendos programas piloto para llevar a cabo los correspondientes planes de caminos comarcales. Con respecto al resto de comarcas comprendidas en el ámbito de la Ley 2/1983, es necesario, no obstante, dar continuidad a la política de ayudas para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos seguida en años anteriores.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre el desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Así mismo, el artículo 11 de la mencionada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; con la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria del año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de la presente Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de la presente Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 3.455.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes:

Año 2008, importe máximo de 100.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad.

Año 2009, importe máximo de 3.355.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para 2009.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de mayo de 2008

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto apoyar la ejecución de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos a las que se refiere el apartado anterior pueden comprender:

  1. Actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias.

  2. Actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.

  3. Actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos.

  4. Actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    1.3 Las referidas actuaciones siempre se deben realizar en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas a las que pertenecen los municipios titulares de la red vecina o rural de caminos para los que se solicita la subvención.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Las actuaciones deben ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre y cuando la...

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