ORDEN PTO/285/2007, de 27 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/285/2007, de 27 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès y La Val d'Aran, en la integridad de su territorio. En cuanto a la comarca de El Solsonès, esta será objeto de un programa piloto para llevar a cabo el Plan de caminos comarcal.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes en compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las comarcas de montaña que constan en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 3.564.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, un importe máximo de 162.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y año 2008, un importe máximo de 3.402.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2008.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de julio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a la ejecución de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos a las que se refiere el apartado anterior pueden comprender:

  1. actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;

  2. actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;

  3. actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos;

  4. actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    1.3 Las referidas actuaciones deben realizarse siempre en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas a las que pertenecen los municipios titulares de la red vecina o rural de caminos para los que se solicita la subvención.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Las actuaciones tienen que ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre y cuando la supervisión y el control corran a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias directamente de la administración competente, con carácter previo al pago de la subvención, excepto manifestación expresa de la persona solicitante.

    3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es al Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al que se puede acceder a través de la página web http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/departamento/impresos/ arquitectura/arquitectura.jsp.

    3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de octubre de 2007.

    3.4 A las solicitudes, se...

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