ORDEN PTO/395/2006, de 3 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/395/2006, de 3 de agosto, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, El Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, los puertos de Beseit y Prades-Montsant, como también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos los titulares de los que sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones para el año 2006 se efectuará a cargo de la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 42.000 euros, y la posición presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2007 por una cuantía máxima de 1.198.000 euros, con un importe global máximo de 1.240.000 euros.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de agosto de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las bases

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la concesión de subvenciones para ejecutar actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos en los términos que se concretan en la base 3, cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan uno o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en algunas de las zonas de montaña mencionadas en la base anterior. El ente solicitante será el consejo comarcal respectivo.

.3 Características de las actuaciones subvencionables

3.1 Pueden acogerse a las subvenciones las actuaciones siguientes:

a) actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;

b) actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;

c) actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos;

d) trabajos de mantenimiento para la conservación de la calidad del camino, hasta un máximo del 10% del importe de la subvención;

e) honorarios por redacción de proyectos y dirección de obras, siempre y cuando sean realizados por personas ajenas al consejo comarcal, sin superar el 5% de la cantidad global de la subvención (en el caso de que la solicitud incluya más de una actuación, el importe de los honorarios no podrá sobrepasar el 5% en cada una de estas actuaciones).

3.2 En ningún caso se pueden subvencionar obras en caminos o viales de titularidad privada, o incluidos en suelos urbanos o urbanizables.

.4 Importe de la subvención y criterios de valoración

4.1 Se podrán subvencionar actuaciones en cada comarca hasta la cantidad máxima siguiente (en euros):

Comarca

Euros

Alt Camp

27.000

Alt Empordà

40.000

Anoia

81.000

Bages

93.000

Baix Camp

33.000

Baix Ebre

12.000

Conca de Barberà

126.000

Garrigues

16.000

Noguera

194.000

Osona

250.000

Pla de l'Estany

12.000

Priorat

68.000

Ribera d'Ebre

12.000

Segarra

56.000

Segrià

15.000

Selva

57.000

Terra Alta

58.000

Urgell

15.000

Vallès Occidental

12.000

Vallès Oriental

63.000

4.2 Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3 Para la concesión de las subvenciones y para la determinación de su importe se aplicarán los criterios de valoración siguientes a las actuaciones presentadas:

  1. Por el hecho de corresponder con alguna de las tipologías especificadas en el punto 3.1, hasta 5 puntos, repartidos de forma no acumulativa de acuerdo con lo siguiente:

    a) tipos de la letra a), 5 puntos.

    b) tipos de la letra b), 4 puntos.

    c) tipos de la letra c), 3 puntos.

    d) tipos de la letra d), 1 punto.

  2. Por su grado de incidencia comarcal: hasta 5 puntos.

  3. Por las características técnicas de la obra, hasta 12 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

    a) obra de fábrica y drenajes, 4 puntos.

    b) cunetas, 3 puntos.

    c) seguridad y señalización, 2 puntos.

    d) firme natural, 2 puntos.

    e) firme artificial, 1 punto.

  4. Por la calidad técnica de la memoria o proyecto presentado, hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

    a) antecedentes y justificación, 1 punto.

    b) mediciones y presupuestos, 2 puntos.

    c) planos, 2 puntos.

  5. Por el valor paisajístico del proyecto, hasta 3 puntos.

    4.4 Las actuaciones presentadas se ordenarán por puntos de acuerdo con los criterios anteriores, y se otorgarán las ayudas hasta el límite máximo por comarca establecido en el punto 4.1.

    .5 Compatibilidad de las ayudas

    Se pueden presentar actuaciones beneficiadas con otras líneas de ayuda, de fondos públicos o privados, siempre y cuando queden suficientemente especificados en la solicitud los importes solicitados con cargo a estos otros fondos y la finalidad a la que se prevé destinarlos.

    En cualquier caso, las cuantías obtenidas de todas las líneas de ayuda no pueden superar en conjunto el total coste del proyecto en financiar. En el supuesto de que la subvención, junto con las restantes ayudas solicitadas, exceda este coste, se reducirá proporcionalmente el importe.

    .6 Solicitud

    6.1 La solicitud de financiación se debe enviar a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, y se debe acompañar de la documentación siguiente, en original o en copia compulsada:

    a) Certificado del Acuerdo del Pleno u órgano competente por el que la corporación aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a hacer las inversiones de las que deben ser objeto.

    b) Declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

    c) Memorias valoradas de las actuaciones a ejecutar, o proyectos ejecutivos en el caso de que el presupuesto de la obra supere los 30.050,61 euros (con el contenido que se establece en el artículo 26 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales). Esta documentación deberá incluir la motivación de la actuación solicitada en relación con los objetivos de esta subvención, y un reportaje fotográfico del estado inicial de la obra y de su ubicación, si se trata de nueva intervención.

    d) En el caso de actuaciones diferentes a la ejecución de obras, como por ejemplo redacción de proyectos o direcciones técnicas, se debe presentar el presupuesto.

    e) Presupuesto total, que debe recoger los puntos siguientes:

    Cantidad global necesaria para llevar a cabo la actividad o inversión para la que se solicita la subvención.

    Cuantía de la ayuda que solicita.

    Detalle, si procede, de las otras fuentes de financiación y las cantidades previstas para realizar la inversión o ejercer la actividad.

    f) En el supuesto de que no se reciban otras subvenciones o ayudas para la financiación del proyecto, declaración que especifique que no se han solicitado ni se han recibido otras subvenciones o ayudas.

    g) Informe favorable de los órganos administrativos o entidades publicas competentes, en aquellas actuaciones que lo requieran.

    6.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, en el supuesto de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria a los solicitantes y, si procede, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

    6.3 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

    .7 Lugar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR