ORDEN PTO/355/2008, de 14 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/355/2008, de 14 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Los municipios de las comarcas y zonas de montaña, en razón de su especificidad geográfica, que se caracteriza por una altitud superior a la del resto de los municipios de Cataluña, suelen estar más afectados por las nevadas que se producen cada año, especialmente durante la estación invernal.

Por esta razón, las carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal de los municipios de comarcas y zonas de montaña suelen deteriorarse en exceso, y a menudo quedan obstaculizadas por la nieve de manera que resulta imposible el tráfico normal de personas y vehículos, y por consiguiente dejan de cumplir su función esencial dentro de la red vial.

Es por ello que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas considera conveniente dar apoyo financiero a los ayuntamientos de las comarcas y zonas de montaña para que puedan responder a los gastos ocasionados por la realización de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas durante la temporada invernal 2008-2009.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 309.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/460160000/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad para el 2008.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de julio de 2008

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2008/2009.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña que figuran en el anexo 2, y que, como consecuencia de las nevadas, necesiten hacer operaciones de limpieza y mantenimiento de las carreteras y las vías de comunicación de titularidad municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos que establece el artículo 25.1.c) del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

2.3 En ningún caso se otorgarán simultáneamente subvenciones a un ayuntamiento y a un consejo comarcal para realizar operaciones de limpieza y mantenimiento que afecten a carreteras y a vías de comunicación del mismo término municipal.

2.4 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al que se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas .

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente solicitante de acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, así como el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

  2. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. Declaración de que en esta anualidad no se han solicitado ni se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o subvención solicitada, con indicación del importe y del ente concedente.

  4. Declaración del número de quilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

  5. Enumeración de los núcleos de población, con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

  6. Memoria descriptiva de las operaciones a realizar con el presupuesto detallado.

    3.5 La documentación en papel se debe presentar en original o fotocopia compulsada. La documentación especificada en los apartados a), b), c), d), y e) de la base anterior se incluyen en el modelo normalizado de solicitud.

    3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

    .4 Compatibilidad de las ayudas

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

    .5 Criterios de valoración e importe de la subvención

    5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

    5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta...

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