ORDEN PTO/286/2007, de 27 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/286/2007, de 27 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña y aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en su artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès, y La Val d'Aran, en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano de la Generalidad encargado de la política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña que constan en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 La concesión de estas subvenciones para el año 2007 se efectuará a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad por una cuantía máxima de 231.000,00 euros, y de la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto para el año 2008 por una cuantía máxima de 4.836.000,00 euros; con un importe global máximo de 5.067.000,00 euros.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de julio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones destinadas a la dinamización territorial en las comarcas de montaña que constan en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior deben tener por objetivo impulsar la promoción del desarrollo económico local y la mejora de la calidad de vida de la población rural y pueden comprender las intervenciones siguientes:

  1. Acondicionamiento de equipamientos ligados a la economía productiva.

  2. Acondicionamiento de los equipamientos de apoyo al sector turístico.

  3. Acondicionamiento de equipamientos de carácter social.

  4. Mejora integral de núcleos y adecuación de sus entornos.

  5. Ordenación y valorización del medio natural y del paisaje.

  6. Consolidación de infraestructuras de electrificación rural y de abastecimiento de agua.

    1.3 No pueden ser objeto de financiación las actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas de montaña mencionadas en la base anterior, los municipios y las entidades municipales descentralizadas incluidas en alguna de dichas comarcas, así como las mancomunidades de municipios y los consorcios de los que formen parte estos municipios y comarcas. En ningún caso se puede subvencionar a más de una entidad por una misma actuación.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente salvo manifestación expresa en contrario de la persona solicitante.

    3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al cual se puede acceder a través de la página web http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/departament/impresos/arquitectura/arquitectura.jsp

    3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de septiembre de 2007.

    3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  7. DNI del firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

  8. Certificado del acuerdo del pleno de la entidad local o del órgano competente solicitante por el que se aprueba la realización de la actuación, se acoge a la subvención y se compromete a hacer las inversiones que han de ser objeto de subvención.

  9. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de...

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