ORDEN ECF/105/2009, de 4 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

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ECF/105/2009, de 4 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras.

Las asociaciones de consumidores y usuarios son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como su información, formación y educación.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, entre otros, el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos que los afecten.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, establece que el Gobierno debe fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores como vehículo idóneo para su protección, y debe apoyarlas.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, le atribuye todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los consumidores y usuarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Se hace pública la convocatoria, para el año 2009, para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

.2 Se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financia de la siguiente forma: 600.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.0027.00/4610 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo, para las líneas 1, 2, 3 y 4, y 20.600 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.0008.00/4610 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo, para la línea 5.

.4 La propuesta de concesión será formulada por una comisión de evaluación, como órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor .que ejercerá la presidencia del órgano., el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, el/la jefe/a del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a del Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefe/a del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefe/a del Servicio de Administración y una persona designada de la Subdirección General de Atención al Consumidor que actuará como secretario/a de la Comisión. También participará, si procede, un representante de la Intervención delegada.

.5 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Disposiciones adicionales

.1 Para los ejercicios siguientes la convocatoria se anunciará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de consumo.

.2 Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de marzo de 2009

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de la subvención

Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que lleven a cabo las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña durante el periodo del 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria al 31 de octubre del año en curso y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan en el apartado 2.

.2 Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables

Línea 1. Atención a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 3. Fomento de la resolución de conflictos, asesoramiento jurídico e inicio de acciones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 4. Potenciación del tejido asociativo, así como actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 5. Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías en las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

2.1 Atención a las personas consumidoras y usuarias (Línea 1).

2.1.1 Se subvencionan los gastos derivados del funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios que lleven a cabo las siguientes actuaciones:

Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).

Realización de mediaciones en controversias relativas a actos de consumo.

Gestión de reclamaciones instadas ante las asociaciones de consumidores y usuarios a través de la Junta Arbitral de Consumo para su resolución.

2.1.2 La oficina u oficinas de la asociación deben estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

En el caso de oficinas de atención al consumidor puestas en funcionamiento durante el año objeto de subvención sólo es necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

2.1.3 Son subvencionables los gastos derivados de:

Alquileres de local.

Mantenimiento del local.

Mantenimiento del mobiliario y material informático.

Personal.

Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la ficha descriptiva del proyecto.

2.1.4 El porcentaje máximo de subvención es del 50% de los gastos subvencionables.

2.2 Ayudas a actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias (Línea 2).

2.2.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones del siguiente tipo:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras y usuarias, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Elaboración de estudios sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras que incorpore la perspectiva de género en su elaboración. A tal efecto se presentarán, si procede, todos los datos desagregados por sexo y se establecerá un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos no androcéntricos que sirvan para detectar las necesidades, dificultades específicas y prioridades de actuación que afectan a cada sexo.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión que den a conocer aspectos relevantes para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

2.2.2 Para tener derecho a percibir la ayuda es requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.2.3 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.2.4 La subvención puede llegar hasta el 50% de los gastos...

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