ORDEN ECF/68/2008, de 19 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/68/2008, de 19 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobación de las bases reguladoras.

Las asociaciones de consumidores y usuarios son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como su información, formación y educación.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de consumo que incluye, entre otros, el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos que los afecten.

La Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor, establece que el Gobierno tiene que fomentar las organizaciones y las asociaciones para la defensa y la representación de los intereses de los consumidores como vehículo idóneo para su protección, y les tiene que dar apoyo.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, le atribuye todas las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña y establece entre las funciones de este organismo la de fomentar el desarrollo de las asociaciones y las entidades de defensa y protección de los consumidores y los usuarios.

En consecuencia, de acuerdo con aquello que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria, para el año 2008, para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de estas subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financia de la forma siguiente: 500.000 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.482.6100.00/4610, para las líneas 1, 2, 3 y 4 y de 20.600 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/6170.782.6100.00/4610, para la línea 5.

.4 La propuesta de concesión será formulada por una Comisión de evaluación, como órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el/la subdirector/a general de Atención al Consumidor .que ejercerá la presidencia del órgano., el/la subdirector/a general de Disciplina de Mercado, el/la jefa del Servicio de Información y Formación, el/la jefe/a del Servicio de Mediación y Arbitraje, el/la jefe/a de Servicio de Estudios y Comunicación, el/la jefa del Servicio de Inspección y Control de Mercado, el/la jefe/a de servicio de Administración, y el/la responsable de Apoyo Administrativo de Atención al Consumidor que actuará también como secretario/aria de la Comisión. También participará, si procede, un representante de la Intervención delegada.

.5 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 19 de febrero de 2008

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la subvención

Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que lleven a cabo las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña durante el periodo de 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año en curso y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan en el apartado 2.

Para el ejercicio 2008 sólo serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de octubre.

.2 Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables

Línea 1. Atención a las personas consumidoras y usuarias

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 3. Fomento de la resolución de conflictos y arreglo de acciones judiciales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 4. Potenciación del tejido asociativo, así como actuaciones conjuntas y procesos de fusión de entidades dirigidas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 5. Adaptación de la infraestructura e implantación de nuevas tecnologías a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios.

2.1 Atención a las personas consumidoras y usuarias (Línea 1).

2.1.1 Se subvencionan los gastos derivados del funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios que lleven a cabo las actuaciones siguientes:

Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).

Realización de mediaciónes en controversias relativas a actos de consumo.

Gestión de reclamaciones instadas ante las asociaciones de consumidores y usuarios a través de la Junta Arbitral de Consumo para su resolución.

2.1.2 La oficina u oficinas de la asociación tienen que estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

En el caso de oficinas de atención al consumidor puestas en funcionamiento durante el año objeto de subvención sólo es necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

2.1.3 Son subvencionables los gastos derivados de:

Alquileres de local.

Mantenimiento del local.

Mantenimiento del mobiliario y material informático.

Personal.

Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la ficha descriptiva del proyecto.

2.1.4 El porcentaje máximo de subvención es del 50% de los gastos subvencionables.

2.2 Ayudas a actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias (Línea 2).

2.2.1 Se incluyen dentro de esta línea de ayudas los proyectos y actuaciones del siguiente tipo:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras y usuarias, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Edición y difusión de opúsculos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Elaboración de estudios.

Actuaciones de formación dirigidas a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Participación en medios de difusión que den a conocer aspectos relevantes para la defensa de consumidores y usuarios.

2.2.2 Para tener derecho a percibir la ayuda es requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea el catalán.

2.2.3 Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se consideran subvencionables los gastos de personal de la entidad solicitante.

2.2.4 La subvención puede llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables. En el caso de actuaciones que tengan la consideración de prioritarias este porcentaje puede llegar al 70%.

2.2.5 Se consideran prioritarias dentro de esta línea de ayudas aquéllas que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  1. Que se dirijan a los colectivos especialmente protegidos de acuerdo con aquello que establece el artículo 21 de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del consumidor.

  2. Que se dirijan al fomento del consumo responsable, sostenible y solidario.

  3. Que se dirijan al fomento de los productos de proximidad.

  4. Que se dirijan al fomento de los productos ecológicos.

  5. Que se dirijan a colectivos del ámbito de la educación: asociaciones de padres, colectivos de profesorado, etc.

  6. Que se dirijan a la promoción y protección de la lengua catalana como derecho lingüístico de las personas consumidoras y usuarias.

  7. Que se dirijan al seguimiento permanente de la información sobre precios (paneles dinámicos de información de precios).

  8. Que se dirijan a la prospección de un sector del mercado que permita orientar las actuaciones de inspección y control por parte de la Administración.

    2.3 Fomento de la resolución de conflictos y entablar acciones judiciales para la defensa de las personas consumidoras y usuarias (Línea 3).

    2.3.1 Se incluyen...

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