ORDEN PTO/228/2007, de 27 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/228/2007, de 27 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, y de aprobación de las bases reguladoras.

En Cataluña hay diversas áreas geográficas de montaña en las que, como consecuencia de las nevadas anuales, se producen deterioros y obstaculizaciones en las vías de comunicación que originan un fuerte encarecimiento de su mantenimiento.

Por este motivo, hay que dar apoyo a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas con el fin de hacer posible el restablecimiento de la normalidad en los accesos a estas zonas. Con esta finalidad, se han impulsado en los últimos años, desde el Departamento de Política Territorial y Obras Publicas, diversas convocatorias de subvenciones dirigidas tanto a estos ayuntamientos como a los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente este servicio. Vista la experiencia alcanzada en este ámbito, se cree conveniente darle continuidad.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2007 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas durante la temporada invernal 2007-2008.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria D/460160000/5210, del centro gestor PO05, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña. La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones es de 300.000 (tres cientos mil) euros.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de junio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las operaciones necesarias para la limpieza y el mantenimiento de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas que se lleven a cabo durante la temporada invernal 2007/2008.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña que figuran en el anexo 2, y que, como consecuencia de las nevadas, necesiten hacer operaciones de limpieza y mantenimiento de las carreteras y las vías de comunicación de titularidad municipal.

2.2 También pueden solicitarlas los consejos comarcales que hayan asumido íntegramente la prestación de este servicio por cuenta de los municipios en los términos que establece el artículo 25.1.c) del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre.

2.3 En ningún caso se otorgarán simultáneamente subvenciones a un ayuntamiento y a un consejo comarcal para realizar operaciones de limpieza y mantenimiento que afecten vías de comunicación del mismo término municipal.

2.4 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Solicitudes

3.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases.

3.2 El lugar de presentación de las solicitudes está en el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, se puede hacer uso del modelo normalizado al que se puede acceder a través de la página web http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/departament/impresos/a rquitectura/arquitectura.jsp.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2007.

3.4 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

  1. Cuando el solicitante sea un ayuntamiento, certificado del acuerdo del pleno por el que se aprueba la realización de la actuación y se acoge a la subvención.

  2. Cuando el solicitante sea un consejo comarcal, el acuerdo en virtud del cual el consejo comarcal asume la prestación del servicio de acuerdo con lo que prevé la base 2.2.

  3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

    Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias directamente de la administración competente. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar los certificados mencionados.

  6. Descripción de las operaciones a realizar y presupuesto detallado de las operaciones a realizar.

  7. Descripción de la maquinaria y los medios de que dispone el ayuntamiento o consejo comarcal solicitante para la realización de las tareas de limpieza de nieve.

  8. Declaración del hecho de que en esta anualidad no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

  9. Declaración del número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

  10. Enumeración de los núcleos de población, con detalle de su altitud respecto del nivel del mar.

    3.5 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

    .4 Compatibilidad de las ayudas

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

    .5 Criterios de valoración e importe de la subvención

    5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

    5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

  11. Altitud respecto del nivel del mar de los diferentes núcleos de población de los municipios. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional a la altitud, de manera que a una mayor altitud corresponderá una puntuación superior.

  12. Número de núcleos de población del municipio para el que se pide la subvención. La puntuación se otorgará de forma directamente proporcional al número de núcleos, de manera que a un mayor número de núcleos corresponderá una puntuación superior.

  13. Número de kilómetros de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

  14. Existencia de estaciones de esquí nórdico de titularidad municipal.

    5.3 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o bien por un importe parcial, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o conjuntamente, el coste total de las operaciones para...

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