ORDEN PTO/352/2008, de 15 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la limpieza de los accesos a las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/352/2008, de 15 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la limpieza de los accesos a las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases.

El Gobierno de Cataluña, por el Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011. Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos el Plan ha previsto diferentes estrategias que tienen que servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público como del privado. Todas ellas tienen como fin último crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de forma que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutan en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director está el Programa de accesos por carretera a las estaciones de montaña, destinado a la mejora y el mantenimiento de los viales y al incremento de la señalización y de la seguridad.

Para cumplir los objetivos del Plan director de las estaciones de montaña, desde la Generalidad de Cataluña se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones destinadas al establecimiento, adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña, y se aprueban las bases correspondientes.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adecuación y la mejora de los accesos por carretera a las estaciones de montaña comprendidas en el ámbito territorial del Plan director de las estaciones de montaña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de mayo de 2006.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones es de 650.000,00 (seiscientos cincuenta mil) euros. La convocatoria se financiará con cargo a las posiciones presupuestarias D/470160100/5420, por un importe máximo de 530.000,00 (quinientos treinta mil) euros; D/440000100/5420, por un importe máximo de 90.000,00 (noventa mil) euros; y D/4690000100/5420, por un importe máximo de 30.000 (treinta mil) euros, del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de julio de 2008

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la realización de actuaciones de establecimiento, adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 23 de mayo de 2006.

1.2 Las actuaciones de adecuación y limpieza de accesos a las estaciones de montaña, a las que se refiere el párrafo anterior, pueden comprender:

  1. La realización de actuaciones de mantenimiento en los accesos (cunetas, taludes, tendido de aglomerado...), que mejoren la vialidad y la seguridad de los usuarios y del personal de la estación.

  2. La limpieza de nieve y hielo de los viales y de los aparcamientos y de las instalaciones propias de la estación.

    1.3 Las estaciones de montaña para las que se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases tienen que haber sido operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2008.

    .2 Personas beneficiarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades gestoras de las estaciones de montaña a las que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

    2.2 Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de estar al corriente...

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