ORDEN ECO/364/2012, de 8 de noviembre, de modificación de la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la lotería denominada Binjocs, aprobado por el Decreto 99/2010, de 27 de julio, en el artículo 6.1, establece que es una modalidad de juego de lotería de números en la que las personas que juegan adquieren unos o más billetes en formato electrónico a través de terminales ubicados en los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs, y conectados a los sistemas informáticos de la entidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

El mencionado Reglamento, en el artículo 10.1, establece tres tipos de premios posibles en esta lotería: el premio colectivo, el premio de estructura fija y el premio acumulado. Además, en el artículo 10.2, determina que los premios que se establecerán para cada variante de juego pueden ser uno o más de uno de los que se especifican en el apartado anterior de este artículo.

Mediante la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, se desarrolló la regulación del premio acumulado y se establecieron dos tipos: el acumulado de sala y el acumulado de red.

Los premios acumulados se alimentan de un porcentaje sobre la apuesta por los billetes que participan en todas las partidas de las variantes de la lotería Binjocs que hayan optado por este tipo de premio que se realizan a través de terminales de juego instalados dentro de un mismo establecimiento, en el caso del premio acumulado de sala, y en todos y cada uno de los establecimientos autorizados, cuando se trata del premio acumulado de red.

La experiencia obtenida con la comercialización de la lotería Binjocs aconseja implementar innovaciones que comporten la optimización de los premios acumulados regulados por la Orden IRP/415/2010. Este objetivo se puede conseguir si se hace posible que, en determinadas circunstancias reguladas, se puedan traspasar fondos entre ambos tipos de premio acumulado.

Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto 99/2010, de 27 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la...

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