ORDEN IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

El Decreto 99/2010, de 27 de julio, aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs. El artículo 10 del mencionado Decreto establece tres tipos de premios posibles en esta lotería, el premio colectivo, el premio de estructura fija y el premio acumulado. El mismo artículo 10, en su apartado 2, establece que las variantes de juego pueden presentar uno de los tres tipos de premios o bien una combinación de éstos.

Con esta Orden se definen dos premios acumulados, los denominados acumulado de sala y acumulado de red. El primero se alimenta de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete de todas las partidas de las variantes de la lotería Binjocs que se realizan a través de las terminales de juego ubicadas en un mismo establecimiento autorizado; el segundo se alimenta de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete de todas las partidas de las mencionadas variantes que se realizan a través de las terminales de juego ubicadas en todos y cada uno de los establecimientos autorizados. Estos porcentajes sobre la apuesta por billete son los que se determinen para cada variante de lotería Binjocs, en las órdenes específicas correspondientes que opten a estos tipos de premios.

Estos premios acumulados se prevén comunes a las diferentes variantes de la lotería Binjocs que así lo establezcan. De esta manera, una persona jugadora de una variante de la lotería Binjocs puede optar a premios comunes con el resto de variantes. Tanto el acumulado de sala como el acumulado de red integran premios que se configuran a partir de la aplicación de un porcentaje sobre el importe de su bote principal. El orden de concreción de cada variante será la que determinará los porcentajes que se debeerán tener en cuenta en cada caso y las especificaciones para poder acceder a este tipo de premios.

Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto mencionado,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de los premios acumulados comunes a las variantes del juego de lotería Binjocs que expresamente opten a estos tipos de premios comunes.

Artículo 2

Tipo de premios...

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