ORDEN IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

El Decreto 99/2010, de 27 de julio, aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, modalidad de juego de lotería de números que se caracteriza por utilizar un sistema de juego desarrollado a través de terminales de juego instalados en establecimientos autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del mencionado Reglamento. Dichos terminales de juego están conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a través del enlace del servidor instalado en cada establecimiento con el servidor central ubicado en las instalaciones de la Entidad.

Las características de comercialización de esta lotería la diferencian de las loterías tradicionales, ya que la persona jugadora es la que adquiere directamente los billetes deseados para los juegos, que se emiten electrónicamente a través del terminal de juego. La persona jugadora es la que escoge el momento de celebración del sorteo en los juegos asíncronos y tiene conocimiento inmediato de su resultado. La intervención de la persona agente vendedora, en este caso, se limita a facilitar los terminales de juego conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a ofrecer un sistema de cuenta a las personas jugadoras que quieran participar en estos juegos y, en último término, a satisfacer el saldo resultante de la participación en estos juegos a las personas jugadoras si, por importe, procede.

Vista la especificidad de la lotería Binjocs consistente en la utilización de sistemas informáticos, se hace necesario concretar su comercialización teniendo en cuenta, entre otros, el contenido de su reglamento y las previsiones concretas que se hacen en el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto mencionado,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de la comercialización de la lotería Binjocs que se desarrolla a partir de una multiplicidad de variantes y que se comercializa mediante terminales conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a través del enlace del servidor instalado en cada establecimiento autorizado con el servidor central ubicado en las instalaciones de la Entidad.

Artículo 2

Sistema de prepago

2.1 Las personas jugadoras de la lotería Binjocs para poder participar tienen que proceder previamente de la forma siguiente:

  1. Solicitar de la persona agente vendedora autorizada, a cambio de un importe abonado en efectivo de como máximo 50 euros, la creación de...

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