DECRETO 266/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la aplicación al personal docente de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

266/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la aplicación al personal docente de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997.

El 30 de abril de 2002, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 6/2002, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997.

Esta Ley, entre otras medidas, introduce el derecho de los funcionarios y funcionarias y personal laboral a percibir el 100% de las retribuciones en el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo para cuidar a un o una menor hasta que tenga un año y durante dieciséis semanas en los casos de adopción.

Asimismo, la disposición adicional tercera de esta Ley establece que el Gobierno ha de tener en cuenta especialmente las funciones del personal docente y ha de adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto de esta ley en la correcta prestación del servicio docente.

Para poder garantizar la correcta prestación del servicio docente y minimizar el impacto de esta Ley en el alumnado, en el caso de que el personal docente quiera acogerse a la reducción de un tercio para cuidar a un hijo o hija menor de un año, podrá optar por compactar el tiempo en el que disfrutará de la reducción de jornada y disfrutar de una licencia para cuidar de un hijo o hija con el 100% de las retribuciones durante 12 semanas ininterrumpidas.

Por todo ello, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y a propuesta de las consejerías de Enseñanza, Bienestar Social y de Justicia,

Decreto:

Artículo 1

El ámbito de aplicación de este Decreto es el personal docente no universitario, tanto laboral como funcionario, dependiente de la Generalidad de Cataluña, y que se encuentre prestando servicios de docencia directa con alumnos.

En el caso del personal funcionario interino y laboral temporal, únicamente será de aplicación a aquellas personas...

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