ORDEN ENS/157/2002, de 8 de mayo, sobre la concertación del segundo ciclo de educación infantil de los centros docentes privados que tengan concertado el nivel de educación primaria y estén situados en áreas de escolarización singular.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/157/2002, de 8 de mayo, sobre la concertación del segundo ciclo de educación infantil de los centros docentes privados que tengan concertado el nivel de educación primaria y estén situados en áreas de escolarización singular.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, las Administraciones educativas garantizarán la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo en todo caso una distribución equilibrada del alumnado considerando su número y sus circunstancias especiales, con el fin que se desarrolle eficazmente la idea integradora.

A estos efectos, el apartado 2 de esta disposición establece que las Administraciones educativas dotarán a los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.

En aplicación de lo que se ha citado, el artículo 19 del Decreto 31/2002, de 5 de febrero, por el que se establece el régimen de admisión de alumnado en los centros docentes públicos, concertados o sufragados con fondos públicos, indica que en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos se garantiza la integración del alumnado y la cohesión social mediante la escolarización, en todos los centros docentes, del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas y de los de nacionalidad extranjera de nueva incorporación al sistema educativo.

Por otro lado, el artículo 16 del Decreto mencionado dispone que la Administración educativa garantizará a los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales los recursos adecuados para su atención.

Asimismo, el artículo 20 del Decreto 31/2002 establece que en los territorios con una presencia muy significativa de alumnado de nacionalidad extranjera de nueva incorporación al sistema educativo de Cataluña se delimitarán áreas de escolarización singular en las que haya más de un centro con enseñanzas sufragadas con fondos públicos. Estas áreas serán determinadas por los delegados territoriales cuando se evidencie la necesidad y la oportunidad, de acuerdo con los correspondientes ayuntamientos.

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