ORDEN ARP/412/2003, de 3 de octubre, de regulación del régimen de ayuda a la utilización en la vinificación de mosto de uva concentrada y de mosto de uva concentrada rectificado para la campaña 2003-2004.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ARP/412/2003, de 3 de octubre, de regulación del régimen de ayuda a la utilización en la vinificación de mosto de uva concentrada y de mosto de uva concentrada rectificado para la campaña 2003-2004.
El régimen de ayudas al uso en la vinificación de mosto de uva concentrada y de mosto de uva concentrada rectificado se establece en el Reglamento CE 1623/2000, de la Comisión, de 25 de julio, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
A petición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, motivada por las condiciones meteorológicas existentes en determinadas zonas de Cataluña, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha autorizado la práctica enológica del enriquecimiento artificial del grado alcohólico volumétrico natural que prevé el artículo 43 en relación con el artículo 34 del Reglamento CE 1493/1999, en los términos municipales incluidos en la Denominación de Origen Cava, en las denominaciones de origen Penedès, Conca de Barberà, Tarragona, Empordà-Costa Brava y Costers del Segre, para las variedades blancas macabeo, parellada y xarelo y las variedades tintas tempranillo, cabernet, trepat, merlot y cariñena, y en los términos municipales de la denominación de origen Montsant para la variedad garnacha además de las otras mencionadas, en las condiciones que prevé el anexo V del Reglamento CE 1493/1999.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Ámbito de aplicación para esta campaña
Mediante esta Orden se regula la aplicación del régimen de ayudas a la utilización en la vinificación de mosto de uva concentrada y de mosto de uva concentrada rectificado, dentro del ámbito de Cataluña, que prevén los reglamentos CE 1493/1999 y 1623/2000, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha autorizado como práctica enológica en los términos municipales incluidos en la Denominación de Origen Cava, en las denominaciones de origen Penedès, Conca de Barberà, Tarragona, Empordà-Costa Brava y Costers del Segre, para las variedades blancas macabeo, parellada y xarelo y las variedades tintas tempranillo, cabernet, trepat, merlot y cariñena, y en los términos municipales de la denominación de origen Montsant para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba