ORDEN ASC/132/2007, de 3 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/132/2007, de 3 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006;

Considerando la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se establece el Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con disminución derivada de enfermedad mental y se abre convocatoria pública para establecer la relación de las entidades colaboradoras del Programa;

Considerando el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad;

Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/31/2007, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, para el año 2007, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 El importe máximo inicialmente disponible es de 584.562,44 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480.0001.00/317 del presupuesto prorrogado para el año 2007.

2.2 Cuando se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, se incrementará el crédito inicial destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria hasta un importe máximo adicional de 663.019,44 euros con cargo a la misma partida.

2.3 El crédito incluido en los puntos 1 y 2 podrá modificarse con arreglo a la normativa vigente y no incorpora los importes que se destinarán a las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores.

2.4 Los créditos destinados a prórrogas de ayudas reconocidas en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2007, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 3

Solicitudes y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 29 de septiembre de 2007.

3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de publicación de esta Orden que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no se hayan resuelto expresamente se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es la de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) en diferentes órganos del Departamento.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluirán en el fichero automatizado de Asignación de Recursos Públicos, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de este programa.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los...

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