ORDEN AAR/285/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5409, pág. 51860, de 29.6.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/285/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, y se convocan las correspondientes al año 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5409, pág. 51860, de 29.6.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente continuar fomentando la compra de maquinaria y equipos agrícolas en común, lo que implica una renovación tecnológica del parque de maquinaria que existe actualmente y facilita una óptima racionalización de su utilización, aparte de suponer un paso más en la mejora de la seguridad vial y de la calidad ambiental.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías, correspondiente al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 259.667 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el o la jefe/a del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto la convocatoria y las bases reguladoras como las resoluciones de concesión podrán verse modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de mayo de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tienen la consideración de nuevas tecnologías las máquinas y los equipos que impliquen un avance sensible en relación con los utilizados actualmente con carácter general en las explotaciones agrarias. La innovación debe comportar, necesariamente, uno de los efectos siguientes:

  1. Reducir el consumo energético.

  2. Mejorar los sistemas de producción.

  3. Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

  4. Conservar la calidad ambiental.

    1.3 Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

  5. Sistematización de las...

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