RESOLUCIÓN JUS/1768/2009, de 16 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1768/2009, de 16 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña del que resulta que, en fechas 4 de marzo de 2009 y 29 de abril de 2009, se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 3 de marzo de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 16 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3146, de 24.5.2000);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 16 de junio de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña

Título 1 Artículos 1 a 10

Del Colegio

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Conceptos generales

Artículo 1

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña es la organización profesional de los protésicos dentales que ejercen en Cataluña, y tiene como finalidad la representación de los mismos ante la Generalidad, la Administración del Estado, el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y ante el resto de entidades públicas y entidades corporativas de su entorno, así como la defensa general del ejercicio profesional de acuerdo con los intereses y las necesidades de la sociedad y ejercer todas las funciones que le asigne la legislación vigente y estos Estatutos.

Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia, independiente de la Administración pública, que tiene plena capacidad de obrar. La representación legal del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, tanto en juicio como fuera le corresponderá al presidente o a quién legalmente le sustituya.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña tendrá el tratamiento de ilustre y su presidente, el de ilustrísimo .

Artículo 2

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña está amparado por la Ley de colegios profesionales de Cataluña y por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los protésicos dentales en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 4

Pertenecerán obligatoriamente al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña todos los protésicos que ejerzan la profesión en Cataluña, tanto los que tengan la titulación oficial en prótesis dental regulada en la legislación vigente como los que hayan sido legalmente habilitados de conformidad con la normativa sobre la materia. Y ello, independientemente de que trabajen por cuenta propia o ajena, y que se dediquen a la fabricación y comercialización (incluyendo la importación y exportación), el asesoramiento, la formación y la demostración técnica, así como a cualquiera de las modalidades de ejercicio profesional que se puedan desarrollar por la condición de protésico dental, a excepción del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, en que no será necesario el requisito de colegiación, en cuanto al ejercicio con carácter exclusivo de las funciones y las actividades propias de su profesión que ejercen por cuenta de estas administraciones.

Cualquier profesional colegiado en otro colegio del Estado que ejerza la actividad con carácter ocasional en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña estará obligado a comunicarlo, con carácter previo al inicio de los actos profesionales.

Si un profesional ciudadano europeo, establecido con carácter permanente y colegiado en cualquier país de la Unión Europea, quiere ejercer con carácter ocasional en Cataluña, no es necesario que se colegie, pero tiene que comunicar el ejercicio al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña al inicio de su actividad, independientemente de que se apliquen las normas comunitarias que correspondan.

Artículo 5

El catalán es la lengua propia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña. Cualquier persona tiene derecho a obtener la traducción al castellano de los documentos colegiales que le afecten, y, si lo pide, a ser atendida en esta lengua.

Capítulo 2 Artículos 6 a 8

Relaciones con la Administración de la Generalidad de Cataluña y con otras entidades y organismos de la misma profesión.

Artículo 6

Las relaciones del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña con la Administración de la Generalidad de Cataluña se rige por los principios de coordinación y cooperación.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña se relacionará con la Administración de la Generalidad de Cataluña, y concretamente con los Departamentos que, por competencias, le corresponda, de acuerdo con los mecanismos de coordinación interdepartamental necesarios que el Gobierno establezca.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña tiene el deber de entregar a la Generalidad la información que ésta les requiera en relación con el ejercicio de sus funciones públicas. También tiene el deber de elaborar y remitir a la Generalidad una memoria anual de la gestión económica, de las actividades realizadas, de las altas y de las bajas producidas y de otros datos de interés general que se desprendan del funcionamiento y de la actuación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña sobre la base del reglamento que con este efecto se dicte.

Artículo 7
  1. El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña es autónomo respecto a otras entidades de la misma profesión de fuera de su ámbito territorial.

  2. Las relaciones del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña con las entidades a que se refiere el apartado anterior se rigen por los principios de colaboración y cooperación voluntarios y se formalizan mediante un acuerdo o un convenio, sin perjuicio del derecho de acceso, de acción y de representación directa del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general que pueda cumplir.

Artículo 8

De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña se integrará, si procede, en la organización de protésicos dentales del Estado en la forma que estatutariamente corresponda.

Capítulo 3 Artículo 9

Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 9

La denominación es Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, el ámbito es el de todo el territorio catalán y el domicilio oficial radica en Barcelona, c. Provença, 337, 3º 1ª.

Capítulo 4 Artículo 10

Finalidades y funciones

Artículo 10

Corresponde al Colegio ejercer las funciones públicas y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:

  1. Garantizar y velar para que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

  2. Ordenar el ejercicio de la profesión, en el ámbito de su competencia de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos. También proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el...

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