RESOLUCIÓN JUS/2409/2009, de 21 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2409/2009, de 21 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña, del que resulta que en fechas 19 de mayo de 2009 y 23 de julio de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 2 de julio de 2008;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1063/2005, de 12 de abril (DOGC núm. 4366, de 19.4.2005);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 21 de agosto de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Logopedas de Cataluña

Título I Artículos 1 a 7

Del Colegio

Capítulo I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1

El Colegio de Logopedas de Catalunya (CLC), es una corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como una instancia de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de la profesión de logopedia y como vehículo de participación de las personas colegiadas en la administración de estos intereses, sin perjuicio que el Colegio pueda ejercer actividades y prestar servicios a las personas colegiadas en régimen de derecho privado.

Artículo 2
  1. El Colegio de Logopedas de Cataluña está formado por personas diplomadas en logopedia o título extranjero equivalente debidamente homologado que, poseyendo los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporan, como personas colegiadas, con plenitud de derechos, para dedicarse profesionalmente a la prevención, la evaluación y la intervención en los trastornos del lenguaje. También está formado por las personas nacionales de un estado miembro de la Unión Europea que hayan sido habilitadas para ejercer la profesión de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

  2. La incorporación al Colegio de Logopedas en la condición de ejerciente es requisito indispensable para poder ejercer profesionalmente en Cataluña, con independencia que trabajen por cuenta propia o de otros en establecimientos públicos o privados, o de cualquier otra forma de ejercicio que pueda surgir en el futuro.

  3. Las personas profesionales que estén colegiadas en otro Colegio de Logopedas podrán ejercer la profesión en el ámbito territorial de Cataluña cuando se encuentren incorporadas en el Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal, en los términos que establezca la legislación o disposiciones generales aplicables.

  4. Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio creado por la Junta de Gobierno de 5 de marzo de 2008, a los efectos de incorporarse como miembros a fin de que el CLC pueda ejercer sobre ellas la potestad disciplinaria y deontológica de la profesión que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Artículo 3
  1. El ámbito territorial de actuación del Colegio de Logopedas es Cataluña.

    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, el Colegio de Logopedas de Cataluña asume las funciones que la mencionada Ley determina para los consejos de colegios.

  2. El Colegio de Logopedas de Cataluña tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en la calle Bruc, 72-74, 5º, 08009.

Artículo 4

El Colegio de Logopedas de Cataluña se rige por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, por las disposiciones que la despliegan, por estos Estatutos y, en su caso, por los reglamentos que pueda dictar en ejercicio de su autonomía.

Sus actos quedan sometidos a las disposiciones vigentes cuando sean de aplicación.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Fines y funciones

Artículo 5

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

  1. Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión de logopeda.

  2. Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  3. Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales inscritas.

  4. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

  5. Promocionar, divulgar, investigar, hacer maestría y dar respuestas para la resolución de los problemas del lenguaje, el habla y la comunicación, como un bien de salud y como mejora de la calidad de vida.

  6. Dar un soporte de calidad a todas las personas colegiadas y a las sociedades profesionales en todas las vertientes profesionales: científica, material, bolsa de trabajo y otros servicios análogos.

Artículo 6
  1. Son funciones públicas propias del Colegio de Logopedas de Cataluña, las siguientes:

    1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional; exigiendo, de las personas colegiadas y de las sociedades profesionales, el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.

    2. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y sobre las sociedades profesionales en materias profesionales y colegiales, de conformidad con lo que establece la ley y estos Estatutos.

    3. Ordenar el ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia de acuerdo con el marco legal aplicable, determinando las condiciones mínimas que garantizan la libertad de actuación en el campo de sus conocimientos y de la independencia de criterio en su actuación.

    4. Velar para que el ejercicio de la profesión se haga en régimen de libre competencia y establecer normas que impidan la competencia desleal entre las personas colegiadas y las sociedades profesionales.

    5. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en los órganos consultivos de la Administración cuando así se prevea legalmente o cuando ésta lo requiera, y colaborar en los diferentes niveles.

    6. Organizar actividades y servicios comunes, de carácter voluntario, de tipo profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para las personas colegiadas y para las sociedades profesionales; y que les faciliten una formación continua que les permitirá garantizar su competencia profesional.

    7. Evitar y, si procede, perseguir el intrusismo en la profesión.

    8. Tener y ejercer la representación y defensa de la profesión en su ámbito territorial delante la Administración, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas, y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten intereses profesionales, generales o de las personas colegiadas, y poder actuar por sustitución procesal en lugar de éstos.

    9. Nombrar representantes de la profesión en entidades, comisiones y jurados públicos o privados que lo soliciten, e informar de las bases de los concursos que afecten a la profesión, designando, si procede, representante en los jurados.

    10. Informar en procedimientos administrativos y judiciales en los cuales se discutan cuestiones sobre praxis u honorarios profesionales.

    11. Organizar un servicio de inspección que informe sobre la práctica de la actuación de la persona colegiada y de la sociedad profesional, a los efectos del control colegial de la actividad profesional.

    12. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de las personas que están colegiadas.

    13. Informar, a petición del Gobierno de la Generalidad, de las disposiciones sobre condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de la profesión de logopeda.

    14. Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los términos y con...

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