RESOLUCIÓN JUS/2408/2009, de 21 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2408/2009, de 21 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona, del que resulta que en fecha 13 de mayo de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 18 de marzo de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 267/2001, de 9 de octubre, de cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Barcelona (DOGC núm. 3495, de 18.10.2001), y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 14 de noviembre de 2001 (DOGC núm. 3519, de 22.11.2001);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 21 de agosto de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 86
Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza, representación y obligatoriedad

Artículo 1

Naturaleza jurídica

El Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona es una corporación de derecho público y estructura democrática, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de autonomía de Cataluña y la legislación vigente en materia de colegios profesionales, en el cual tienen que pertenecer todas las enfermeras y enfermeros que, de acuerdo con la legislación vigente, ejercen la profesión en cualquiera de sus modalidades, con domicilio profesional único o principal dentro del ámbito territorial que comprende la provincia de Barcelona, ya sea de forma independiente o bien al servicio de la Administración central del Estado, o de la comunidad autónoma, la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada.

Voluntariamente, podrán solicitar su colegiación aquellos mismos profesionales, cuando no ejerzan la profesión.

También tendrán que incorporarse obligatoriamente al Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona aquellas sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio en común de la enfermería, exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión titulada y colegiada con la cual no sea incompatible de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principalmente dentro del ámbito territorial del Colegio.

Artículo 2

Personalidad jurídica y capacidad de obrar

El Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona, dentro de su propio ámbito de actuación, tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración, y capacidad llena para cumplir sus fines, y puede adquirir a título oneroso o lucrativo, pedir prestado, vender, grabar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ser parte en cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, civil, penal, laboral, contenciosa administrativa, incluso recursos extraordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia.

Artículo 3

Representación

La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el presidente, que se encontrará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Finalidades y funciones

Artículo 4

Finalidades

El Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona asume dentro de su ámbito territorial todas las competencias que la ley le otorga y, independientemente de éstas, las que de una manera expresa le delegue la Administración, con el fin de cumplir las funciones que se le asignan en estos Estatutos, garantizar el cumplimiento de la buena práctica profesional y de las obligaciones deontológicas de la profesión, la ordenación, la representación y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiadas y colegiados, y velar para que la actividad profesional se adecue al interés público general y todo lo que afecte a la salud.

Artículo 5

Funciones

Corresponde al Colegio Oficial de Enfermería de Barcelona el ejercicio de las funciones siguientes:

  1.  La ordenación del ejercicio de la enfermería dentro del ámbito de su competencia.

  2.  Garantizar que el ejercicio profesional de la enfermería se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

  3.  Asumir la representación corporativa de todas las colegiadas y colegiados ante las autoridades, organismos públicos, tribunales de justicia y cualquier ente legalmente constituido.

  4.  La representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todas las colegiadas y colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales.

  5.  Velar por la ética profesional, evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las colegiadas y colegiados y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la ley y los presentes Estatutos.

  6.  Asesorar a las corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las formas previstas por la ley.

  7.  Participar en la elaboración y la ejecución de los planes de estudio, especialmente en aquello que se refiere a la fase postgraduada y de especialización.

  8.  Velar por la mejora técnica, profesional, social, moral y económica de sus miembros, y fomentar la formación mediante la organización de cursos de formación postgraduada.

  9.  Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  10.  Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales, tanto con respecto a cuestiones relativas a honorarios profesionales como en otras cuestiones.

  11.  Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la profesión enfermera o el Colegio.

  12.  Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en el cual se ejerce la profesión enfermera.

  13.  Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de las personas colegiadas.

  14.  Registrar los títulos de colegiados en las modalidades de practicante, enfermera, comadrona, ayudante técnico sanitario, diplomado en enfermería y cualquier otro título expedido por los países miembros de la UE, en la actualidad y en el futuro, y por otros terceros países, con la homologación previa por parte del ministerio competente, si hace falta este requisito, e inscribirlos en los libros de registro correspondientes.

  15.  Llevar un libro de registro especial donde se anoten las colegiadas y colegiados que ostenten las especialidades reconocidas oficialmente.

  16.  Disponer de un Registro de Sociedades Profesionales donde se inscriban las sociedades de profesionales creadas para el ejercicio de la profesión.

  17.  Llevar un libro de registro especial donde se anoten las asociaciones de profesionales que se puedan crear para el ejercicio de la profesión.

  18.  Fomentar en interés de las personas colegiadas y de la profesión enfermera y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión enfermera en general.

  19.  Redactar y aprobar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio, que en ningún caso contradirán lo que se establece en estos Estatutos y normas superiores de obligado cumplimiento.

  20.  Facilitar información sobre honorarios profesionales...

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