RESOLUCIÓN JUS/1375/2011, de 30 de mayo, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1375/2011, de 30 de mayo, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud 28 de julio de 2010, del cual resulta que en fecha 23 de marzo de 2011 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 4 de junio de 2010 y 4 de marzo de 2011;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/147/2005, de 19 de enero (DOGC núm. 4314, de 2.2.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 30 de mayo de 2011

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 108
Capítulo I Artículos 1 a 6

De la constitución, naturaleza y alcance del Colegio

Artículo 1

Constitución

De acuerdo con la Ley 2/2001, de 9 de abril, publicada en el DOGC del 19 de abril de 2001, se constituye el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, en adelante el Colegio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

El Colegio podrá usar también su acrónimo, formado por las letras COETIC.

Como colegio oficial, disfrutará del rango y la preeminencia de las corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

Artículo 2

Definición del Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña es una corporación de derecho público catalana que aglutina a los ingenieros/as técnicos/as en informática y los graduados/as en ingeniería en informática, los representa, los organiza, los protege los mejora, velando por un adecuado ejercicio de la profesión, con garantía de calidad y voluntad de servicio a la sociedad y a la ciudadanía.

El Colegio se vertebra alrededor de cuatro ejes: el colegiado/a, el ciudadano/a y la empresa y Cataluña.

Artículo 3

Disposiciones legales básicas

Además de la Ley 2/2001 y de los presentes Estatutos, el Colegio se regirá por las disposiciones legales aplicables. Se mencionan en particular las siguientes:

En el ámbito estatal, la Ley 2/1974, de 13 de febrero (BOE de 15 de febrero de 1974), modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, para adaptarla a la Constitución Española, establece las normas reguladoras de los colegios profesionales. Posteriormente, la Ley 7/97, de 14 de abril, (BOE del 15 de abril de 1997) establece medidas liberalizadoras en materia de colegios profesionales. Así como el Real Decreto Legislativo 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes y liberalización e incremento de la competencia (BOE del 16 de abril de 1999), y el Real Decreto Legislativo 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios (BOE del 24 de junio del 2000). También la vigente normativa sobre sociedades profesionales, Ley 2/2007, de 15 de marzo, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio (Ley ómnibus).

En el ámbito catalán, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Serán igualmente de aplicación todas las disposiciones legales posteriores que aprueben el Congreso de Diputados o el Parlamento de Cataluña en materia de colegios profesionales.

Artículo 4

Alcance del Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña agrupa las personas que lo soliciten, y que dispongan de la titulación de ingeniero técnico en informática, la de grado en ingeniería en informática, la de diplomado en informática o un título extranjero equivalente al de ingeniero técnico en informática debidamente homologado. Por razones de orden práctico, en todo el texto de los presentes Estatutos, todas estas personas serán referidas como ingenieros/as técnicos/as en informática, grado en ingeniería en informática, titulados en ingeniería técnica en informática o expresión equivalente.

Aparte de estos miembros, el Colegio podrá aceptar diferentes formas de adhesión o apoyo por parte de personas físicas o jurídicas. El reconocimiento de estas formas de adhesión o apoyo no comportará en ningún caso la pertenencia al Colegio.

Artículo 5

Ámbito y domicilio

Tal como señala la Ley 2/2001, el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, es Cataluña y su sede se establece inicialmente en la c. Aragó, 186, 2º 4ª, 08011 Barcelona, sin perjuicio de posteriores traslados por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a tal efecto, o en Asamblea General Ordinaria, en caso de traslado dentro de la misma localidad.

Artículo 6

Extensión de los presentes Estatutos

Los presentes Estatutos se podrán ver complementados o desarrollados por un reglamento de orden interno o por diversos de específicos. Estos reglamentos tendrán que ser aprobados por la Asamblea.

Capítulo II Artículos 7 a 9

De los fines y las facultades del Colegio

Artículo 7

Finalidades

El Colegio tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de las personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión, y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

En su condición de corporación de derecho público, el Colegio está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas con respecto al ejercicio de las funciones públicas que les atribuye la ley.

Artículo 8

Funciones

Con el fin de alcanzar los objetivos que plantea el artículo precedente, el Colegio ejercerá todas aquellas funciones que crea oportunas, de acuerdo con estos Estatutos y con la legislación vigente, bien directamente, a través de acuerdos con otras entidades o bien a través de entidades autónomas promovidas por el Colegio.

A. Funciones públicas

El Colegio ejercerá las siguientes funciones públicas:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de la profesión de los colegiados y colegiadas, y velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.

  2. Participar en los procedimientos de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión colegiada, en caso de que la ley establezca este requisito.

  3. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas, que permita garantizar su competencia profesional.

  4. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  5. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  6. Informar en los procesos judiciales, administrativos y arbitrales en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios y aranceles profesionales.

  7. Velar para que la actividad profesional de todo el sector se adecue a los intereses de las ciudadanas y ciudadanos.

  8. Asumir, en su ámbito, la representación de la profesión y su defensa, de conformidad con lo que...

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